¿Una empresa se encuentra facultada para hacer firmar a un trabajador una licencia no remunerada por la contingencia del COVID-19?
Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez
¿Una empresa se encuentra facultada para hacer firmar a un trabajador una licencia no remunerada por la contingencia del COVID-19?
Preguntas resueltas Abril 03 de 2020
El Código Sustantivo del Trabajo –CST– contempla una serie de licencias remuneradas, las cuales, como su nombre lo indica, a pesar de que el trabajador se encuentra ausente de la empresa, su empleador tiene la obligación de pagarle su respectivo salario. Como ejemplos tenemos la licencia de maternidad y la licencia por luto, establecidas en los artículos 57 y 236 del CST.
¿El empleador también está facultado para autorizar licencias no remuneradas? ¿Cuáles serían los efectos de esta medida laboral? Pues bien, estas y otras inquietudes inherentes al tema las resuelve a continuación la abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en Derecho Laboral.