Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia no remunerada: aplicación en tiempos de coronavirus


Actualizado: 13 abril, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

¿Una empresa se encuentra facultada para hacer firmar a un trabajador una licencia no remunerada por la contingencia del COVID-19?

Preguntas resueltas Abril 03 de 2020

El Código Sustantivo del Trabajo –CST– contempla una serie de licencias remuneradas, las cuales, como su nombre lo indica, a pesar de que el trabajador se encuentra ausente de la empresa, su empleador tiene la obligación de pagarle su respectivo salario. Como ejemplos tenemos la licencia de maternidad y la licencia por luto, establecidas en los artículos 57 y 236 del CST.

¿El empleador también está facultado para autorizar licencias no remuneradas? ¿Cuáles serían los efectos de esta medida laboral? Pues bien, estas y otras inquietudes inherentes al tema las resuelve a continuación la abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en Derecho Laboral.

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