Pese a que el Código Sustantivo del Trabajo no indique que sea obligación del empleador otorgar una licencia no remunerada al trabajador para irse a estudiar un año, ello no obsta para que el empleador deje de concedérsela, es decir que es potestativo del empleador otorgarla o no.
Pese a que el Código Sustantivo del Trabajo no indique que sea obligación del empleador otorgar una licencia no remunerada al trabajador para irse a estudiar un año, ello no obsta para que el empleador deje de concedérsela, es decir que es potestativo del empleador otorgarla o no.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Puede un empleado solicitar una licencia no remunerada por un año para realizar unos estudios, sin que ello implique que se le tenga que terminar el contrato?
El Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala en el numeral 6 del artículo 57 cuáles son las licencias obligatorias que el empleador debe conceder al trabajador, estas son:
Sin embargo, dicho artículo no contempla que el empleador tenga que otorgar una licencia obligatoria al trabajador que solicita la suspensión del contrato para irse a estudiar un año, pero ello no obsta para que el empleador deje de concedérsela; es potestativo del empleador otorgarla o no.
De conformidad con lo señalado en el artículo 53 del CST, durante la suspensión del contrato, al trabajador no se le puede suspender el pago de todos los conceptos al Sistema de Seguridad Social Integral; se deberán continuar realizando los aportes a salud, por cuanto deben estar cubiertas las contingencias que de origen común deban desarrollarse ante las asistencias médicas y económicas que procedan a ello, pero sí se suspende el pago a pensión y riesgos laborales, este último en virtud de que no hay una actividad ejecutada laboralmente que ponga en peligro al trabajador.
Tampoco se tendrá dicho período en cuenta a la hora de liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, dado que estos son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva; sin embargo, la prima, aunque es una prestación social, no fue incluida taxativamente en el artículo 53 y por tanto se entiende que está exenta de tal tratamiento especial.