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Licencia por calamidad doméstica durante la licencia de maternidad

Durante el periodo de licencia por maternidad, la mujer tiene derecho a un descanso para compartir los primeros meses de contacto con su hijo. Sin embargo, este tiempo puede ser insuficiente, por lo que contemplan solicitar otras licencias, como la de calamidad. Analicemos qué ocurre en esos casos.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2018
Licencia por calamidad doméstica durante la licencia de maternidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante el período de licencia por maternidad, la mujer tiene derecho a un descanso para compartir los primeros meses de contacto con su hijo. Sin embargo, este tiempo puede ser insuficiente, por lo que contemplan solicitar otras licencias, como la de calamidad. Analicemos qué ocurre en esos casos.

La licencia de maternidad, según el artículo 2 de la Ley 1822 de 2017, tiene una duración de 18 semanas cuando es  un parto sencillo o de 20 semanas si el parto es múltiple. Sin embargo, la regla general señala que su disfrute debe iniciar una o dos semanas antes de la fecha probable del parto, previa prescripción médica, a menos que este no certifique el período preparto y en cambio dé orden de descanso a partir del nacimiento del bebé.

En este orden de ideas, vemos que posiblemente el tiempo estipulado en la licencia no logra atender todas las necesidades del recién nacido, y la madre se ve en la necesidad de solicitar más tiempo. Existe a su vez, la licencia por calamidad grave, aplicable a la ocurrencia de hechos, bien sea por fuerza mayor o caso fortuito y que otorga derecho al trabajador de solicitar a su empleador un permiso remunerado para ausentarse de su lugar de trabajo, justificando las razones de su ausencia.

Este permiso se remunera, puesto que las razones que dieron origen a su solicitud son consecuencia de algún perjuicio o daño que sufrió el trabajador, sus familiares (en caso de que el trabajador sea el único apoyo) o sus bienes. En consecuencia, generar un descuento sobre el salario del trabajador, resultaría en un menoscabo superior al sufrido por causa de la calamidad.

El permiso comprende los días que el empleador considere necesarios u otro período prolongado si el trabajador tiene como justificarlo. Durante la vigencia del permiso, se debe establecer no solo la causa de ausencia del trabajo sino de la ciudad en la que reside, por si el trabajador debe desplazarse.

Solicitud de licencia por calamidad durante la licencia de maternidad

En el período que se cumple con la licencia de maternidad, en el cual la mujer tiene derecho a gozar de un descanso remunerado con licencia pre- y posparto, no es posible el reconocimiento de la licencia por calamidad doméstica, a menos que la solicitud ocurra antes de iniciar la semana preparto y después de cumplirse el período de licencia posparto. Así lo advierte el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, que modificó el término de licencia de maternidad contemplado en el  artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo ─CST─ ;dicho parágrafo 1 reza de la siguiente manera:

“(…) De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.”

De acuerdo con lo anterior, la incompatibilidad a la que refiere el artículo consiste en que durante el período de licencia de maternidad, [pq]no resulta posible adicionar el término de otro permiso o descaso remunerado a causa de una calamidad grave, dado que implicaría evidenciar un período de ausencia dentro de otro[/pq]. Recordemos que el fin de esta licencia es ausentarse justificadamente sin perder el beneficio de la remuneración como ocurre excepcionalmente en licencias no remuneradas o por calamidad leve.

Pero nada advierte sobre lo que pueda ocurrir antes de iniciar o al finalizar la licencia, durante el período de gestación o de lactancia, en tal caso la solicitud del permiso por calamidad grave procede sin ningún inconveniente. Estas condiciones aplican de igual modo para la licencia de paternidad, en la que no se justifica solicitar un permiso o licencia remunerada justificada en una calamidad grave en razón del nacimiento de un hijo o su proceso de adopción.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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