Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia por matrimonio ¿está permitida?


Ficha técnica:

  • Duración: 00:02:24
Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aunque las licencias por matrimonio no se encuentran determinadas dentro del derecho laboral privado, podrán ser otorgadas por el empleador en los términos que este establezca en las disposiciones internas de la compañía.

Dentro de las diferentes disposiciones normativas en materia laboral no se encuentran determinadas las licencias por matrimonio. Lo anterior indica que dentro del derecho laboral privado, el cual se rige por todas las normas que regulan el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no se contempla dicho ausentismo.

El Estatuto del Trabajo permite y contempla como ausentismos la grave calamidad doméstica, la licencia de paternidad y la de maternidad, incapacidades laborales y permisos o licencias remunerados o no remunerados.

Lo anterior es contemplado en el numeral 4 del artículo 51 del –CST– el cual indica que el empleador podrá conceder licencias o permisos al trabajador, lo que generará la suspensión del contrato.

Sin embargo, los empleadores podrán otorgar dicho permiso, siempre que lo determinen en el reglamento interno del trabajo, según lo expresado por el artículo 104 del mismo estatuto, pues, este es el conjunto de normas que regulan las condiciones internas de la relación de trabajo; o dentro de la convención colectiva para aquellas empresas que posean sindicatos (recordemos que  esta figura jurídica tiene elpropósito de contribuir a fijar las condiciones que regulan los contratos de trabajo); por lo anterior se configura como un acto jurídico de forzoso acatamiento entre quienes lo suscriben, siendo entonces un acuerdo privado de obligatorio cumplimiento por los empleadores y trabajadores en los términos y con los efectos señalados en ellos. Lo antes dicho traduce que las licencias por matrimonio, aunque no estén contenidas en la ley, podrán ser otorgadas por el empleador en los términos que estos establezcan en sus disposiciones internas: reglamento interno de trabajo, pacto colectivo o la convención colectiva.

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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