Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia por matrimonio no es una obligación del empleador


Licencia por matrimonio no es una obligación del empleador
Actualizado: 24 julio, 2017 (hace 7 años)

El Código Sustantivo del Trabajo no obliga al empleador a otorgar permisos al trabajador con ocasión del matrimonio, sin embargo, puede ocurrir que esa licencia se pacte en la convención colectiva que el empleador negocia con el sindicato de la empresa, si existiere tal sindicato.

A continuación, se responde a la siguiente pregunta: Cuando un empleado se casa, ¿a cuántos días de licencia tiene derecho?

El Código Sustantivo del Trabajo –CST– no contempla dentro de las distintas licencias, alguna por matrimonio. Sin embargo, en su artículo 57, sí contempla licencias para:

  • El ejercicio del sufragio.
  • El desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
  • Grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
  • Desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad y en tanto que el número de trabajadores que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.

El numeral 4 del artículo 51 del CST indica que el empleador podrá conceder licencias o permisos al trabajador bajo un acuerdo de  suspensión del contrato.

¿Cómo podría darse una licencia por matrimonio?

Los empleadores podrán otorgar dicho permiso siempre que lo determinen en el reglamento interno del trabajo y según lo expresado por el artículo 104 del código, pues este es el conjunto de normas que regulan las condiciones internas de la relación de trabajo; o dentro de la convención colectiva, para aquellas empresas que posean sindicatos (recuerde que esta figura jurídica tiene el propósito de contribuir a fijar las condiciones que regulan los contratos de trabajo). dadas las condiciones anteriores, este tipo especial de licencia se configura como un acto jurídico de forzoso acatamiento entre quienes lo suscriben, siendo un acuerdo privado de obligatorio cumplimiento por los empleadores y trabajadores en los términos y con los efectos señalados en ellos.

Finalmente, y recopilando lo anterior, puede concluirse que las licencias por matrimonio, aunque no están contenidas en la ley, podrán ser otorgadas por el empleador en los términos que este establezca en sus disposiciones internas: reglamento interno de trabajo, pacto colectivo o la convención colectiva.

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