Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia remunerada por aborto involuntario


Actualizado: 9 mayo, 2016 (hace 8 años)

Es conocido por todos que en el momento del parto las trabajadoras tienen derecho a la licencia de maternidad. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la madre sufre un aborto involuntario durante la etapa de gestación? Cabe recordar que el aborto se debe entender como una afectación a la salud de origen común, por tanto da lugar a una incapacidad de la misma especie; contrario sería si este se hubiese producido como resultado a alguna labor de la trabajadora, en cuyo caso se trataría de un accidente laboral.

El artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo indica lo siguiente:

“1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:

a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y

b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora”.

Es decir, que si una trabajadora pierde su hijo durante la gestación, no tiene derecho a una licencia de maternidad; sin embargo, se le debe reconocer una licencia remunerada destinada a su recuperación equivalente a un término entre 2 y 4 semanas. Dicha prestación se reconocerá sobre el último salario devengado.

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