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Licencia remunerada por luto: 8 respuestas clave

Según lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de cinco días de descanso remunerado por concepto de licencia por luto. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Fecha de publicación: 7 de mayo de 2018
Licencia remunerada por luto: 8 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Según lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de cinco días de descanso remunerado por concepto de licencia por luto. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Pago de licencia por luto a trabajador

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, precisa que la licencia por luto es un derecho que cubre a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo; relación que es regulada a través del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

En ese sentido, se indica que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57 del CST, por este concepto, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 5 días remunerados, siempre y cuando se cumpla con los grados de consanguinidad, afinidad y civil.

Otros aspectos para resaltar sobre el tema son la imposibilidad que surge al activarse esta figura de disfrutar de forma simultánea de la licencia por calamidad doméstica, y el tema del pago, el cual, según la ley, debrá ser asumido por el empleador y pagarse sobre el 100 % del salario.

Inclusión de los sábados para determinar el tiempo de licencia por luto

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que la licencia por luto (corresponde a cinco días hábiles remunerados) deberá ser otorgada al trabajador al momento de la muerte de su familiar; así lo establece el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, es importante precisar que si la empresa tiene establecido el horario de trabajo de lunes a sábado, deberá entenderse este último como un día a tener en cuenta para efectos de determinar qué días deben otorgarse por concepto de licencia por luto.

Casos frente a los que aplica la licencia por luto

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que el tratamiento que deben dar las empresas a las licencias por luto se encuentra estipulado en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que se refiere a las obligaciones especiales que tiene que cumplir todo empleador que vincule personal mediante contrato de trabajo.

En ese orden de ideas, si el suegro de un empleado fallece a este último le deberá ser otorgada la licencia por luto porque quien falleció se encontraba en el primer grado de afinidad.

Importancia de definir los grados de parentesco de afinidad

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que en Colombia existen tres grados de parentesco, el de consanguinidad, el de afinidad y el civil.

Ahora bien, es muy importante reconocer los grados de parentesco porque esta información es determinante a la hora de solicitar el reconocimiento de algunos derechos, caso, por ejemplo, del derecho a la licencia por luto, la cual se otorga precisamente dependiendo del grado de parentesco que se tenga con el familiar que ha fallecido.

Disfrute de la licencia por luto por muerte de la compañera permanente

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual fue adicionado mediante la Ley 1280 de 2009.

Ahora bien, para el caso en mención se aclara que si el empleado tiene su esposa y a su vez tiene compañera permanente y la última fallece, también le aplica la licencia por luto, para lo cual tendrá que presentar los documentos que acrediten tal situación.

Licencia por luto para empleado al fallecer su padrastro

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, aclara que la licencia por luto se encuentra regulada en el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que establece que todo empleador debe conceder al empleado una licencia por cinco días hábiles para que pueda atender el fallecimiento del familiar.

Así mismo, vale la pena anotar que la obligación de otorgar esta licencia entra a regir siempre que el difunto y el empleado cumplan con ciertos requisitos en cuanto a grado de consanguinidad, afinidad y civil establecidos en la norma ya señalada.

Terminación de contrato por parte de empresa por suministro de información falsa por empleado

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que todo empleador tiene la obligación de conceder una licencia por luto de cinco días remunerados a los empleados que presenten tal situación.

Ahora bien, si el empleado solicitó la licencia por luto con soportes falsos, la empresa está en todo su derecho de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa y sin la necesidad de pagar ninguna indemnización.

Adicionalmente, es importante tener presente lo que estipula el artículo 64 del CST.

Extensión de licencia por luto

La Dra. Natalia Jaimes indica que en al artículo 57, numeral 6, del Código Sustantivo del Trabajo se contemplan las reglamentaciones sobre las cuales el empleador debe conceder las licencias reglamentarias. La norma estima que se deben conceder como mínimo 5 días hábiles por concepto de licencia por luto, y estos, por ley, deben ser remunerados. Si por alguna situación el empleado llega a necesitar más días, por ejemplo, porque la persona que falleció se encuentra lejos, puede acordar con el empleador que se le extienda la licencia. Recordemos que durante los períodos de licencia no se reconoce el auxilio de transporte, beneficio económico que es recibido por los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos.

 

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