Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?


Licencias de trabajo: ¿conoce todos los permisos que tiene por ley?
Actualizado: 17 junio, 2019 (hace 5 años)

La ley laboral dictamina que el empleador debe otorgar una serie de licencias al trabajador, sobre las cuales el primero no puede realizar descuentos al salario ni exigir reposición del tiempo. Conozca además si, como trabajador, pueden exigirle dicha reposición por asistencia a citas médicas.

Las licencias de trabajo son los permisos que debe otorgar el empleador al trabajador para que se ausente por determinado tiempo de sus funciones. Estas licencias se dividen en reglamentarias y no reglamentarias:

  • Reglamentarias: son aquellos permisos regulados por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador los solicita.
  • No reglamentarias: son los permisos que resultan del libre albedrío del empleador, y pueden ser o no remunerados.

Como se hizo mención, las licencias reglamentarias se encuentran establecidas en la ley, es decir que el empleador tiene la obligación de otorgárselas al trabajador, sin que procedan descuentos en su salario. Entre dichas licencias se encuentran:

  • Licencia por maternidad: el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo –CST– indica que toda trabajadora en estado gestación tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, las cuales se dividen entre una y dos semanas pre parto y 17 y 16 post parto, dependiendo de las indicaciones médicas. Durante este tiempo el empleador se encuentra obligado a continuar con los aportes a seguridad social por la trabajadora (consulte nuestro editorial Liquidación proporcional de licencia de maternidad para trabajadoras dependientes e independientes).
  • Licencia por paternidad: la ley otorga ocho días hábiles para que los padres acompañen a su hijo durante sus primeros días de vida (parágrafo 2 del artículo 236 del CST) (consulte nuestro editorial Pago de licencia de paternidad para trabajadores independientes).
  • Licencia por grave calamidad doméstica: esta se da cuando el trabajador atraviesa un suceso familiar o personal que afecta el correcto desarrollo de sus funciones. En estos eventos el empleador se encuentra en la obligación de conceder esta licencia durante el tiempo que le permita al trabajador superar o sobrellevar la situación (consulte nuestro editorial Licencia por calamidad doméstica: conozca las condiciones para otorgarla).
  • Licencia por luto: el numeral 10 del artículo 57 del CST establece que el empleador debe otorgar una licencia de cinco días al trabajador en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o cualquier familiar hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o civil (consulte nuestro editorial Licencia por luto, casos en los que no se causa y alternativas para el trabajador).
  • Licencia para entierro de compañeros: el numeral 6 del citado artículo 57 del CST dispone que el empleador debe otorgar permisos a los trabajadores que deseen asistir al entierro de uno de sus compañeros de trabajo. Este permiso será procedente siempre que no se afecte el funcionamiento de la empresa.
  • Licencia como consecuencia del desempeño de cargos oficiales: cuando el trabajador es solicitado por el Estado para ejercer funciones como jurado de votación, el empleador debe permitirle asistir y, dentro de los 45 días siguientes, otorgarle un día de descanso remunerado (numeral 6 artículo del artículo 57 del CST).
  • Licencia para ejercer el derecho al voto: el empleador debe permitirle al trabajador asistir a las jornadas electorales. Como compensación por la asistencia, el trabajador recibirá medio día de descanso en el mes siguiente al del día de la votación (artículo 3 de la Ley 403 de 1997).
  • Licencia sindical: el Estado obliga al empleador a que le permita a los trabajadores sindicalizados que, dentro de la jornada laboral, asistan a las reuniones o actividades del sindicato (numeral 6 del artículo 57 del CST).
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Permisos para asistir a citas médicas

La legislación laboral no regula lo referente a otorgar permisos remunerados a los trabajadores para asistir a citas médicas, terapias o cualquier requerimiento de salud dentro de la jornada laboral, por lo que el empleador debe y tiene la facultad de contemplar lo anterior dentro del reglamento interno de trabajo.

No obstante, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 41022 de 2018, dispuso que no puede exigirse al trabajador la reposición del tiempo invertido en la asistencia a citas médicas, dado que el derecho a la salud es conexo al derecho fundamental a la vida, ambos protegidos constitucionalmente.

“el salario es un derecho fundamental e irrenunciable de los trabajadores, por lo que descontarle parte del mismo por atender su salud sería imponerle una carga adicional”

Además, uno de los deberes del empleador es procurar proteger en cierta medida la salud del trabajador, por lo que debe acceder a concederle permisos remunerados, esto es, no descontarle del salario las horas que se ausentó del trabajo por asistir a una cita médica, ni ordenarle reponer el tiempo. Respecto a esto último, la legislación laboral dispone que el salario es un derecho fundamental e irrenunciable de los trabajadores, por lo que descontarle parte del mismo por atender su salud sería imponerle una carga adicional (consulte nuestro editorial Reposición de tiempo laboral tras asistencia a cita médica).

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