Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite a remuneración de cargos directivos y gerenciales en entidades del régimen especial


Actualizado: 13 marzo, 2018 (hace 6 años)

El inciso 4 del artículo 356-1 del ET modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016 establece que el presupuesto destinado a la remuneración de aquellos que ejercen cargos directivos y gerenciales en las entidades señaladas en el artículo 19 del ET no pueden superar el 30 % del gasto anual de la entidad si esta obtuvo ingresos brutos anuales mayores a 3.500 UVT (equivalentes a $111.507.000 y $116.046.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

Tal disposición también fue objeto de reglamentación cuando a través del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 se realizaron algunas modificaciones al DUT 1625 de 2016 para reglamentar el descuento por donaciones, calificación al régimen tributario especial, definir reglas aplicables a las comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes, entre otros.

De esta manera, el artículo 1.2.1.5.4.13 del DUT 1625 de 2016 indica que los cargos directivos y gerenciales son aquellos que ocupan el mayor rango de la estructura administrativa de la entidad, en estos se toman las decisiones relacionadas con el desarrollo del objeto social de la entidad, así como también de las actividades meritorias (estas se encuentran enunciadas en el artículo 359 del ET modificado por el artículo 152 de la reforma tributaria y las puede conocer en detalle en el editorial Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este); en dicho artículo se mencionan como ejemplo de dichos cargos los representantes legales, administradores, gerentes, presidentes y vicepresidentes.

La limitación a la remuneración que enunciamos al inicio de este editorial se reitera en el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.37 del DUT 1625 de 2016.

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