Con la Ley 1066 de 2006 se empezó a contemplar un límite de inembargabilidad aplicable de forma exclusiva a procesos de cobro coactivo que adelante la Dian contra las personas naturales. El artículo 837-1 del ET es claro al indicar que para las personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.
Para iniciar el proceso de cobro coactivo la Dian debe generar un mandamiento de pago en el que ordene al contribuyente el pago de las obligaciones que tiene pendientes con la entidad (como por ejemplo “impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones” que sean competencia de la Dian) y la cancelación de los respectivos intereses de mora.
Para adelantar el proceso de cobro coactivo, antes, o de manera simultánea al mandamiento de pago, el funcionario competente puede decretar el embargo y secuestro de los bienes que sean propiedad del deudor. No obstante, es válido recordar que no todos los bienes del contribuyente pueden ser embargados por la Dian, pues el artículo 837-1 del ET establece un límite de inembargabilidad, aplicable solo a los procesos adelantados contra personas naturales (para las personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad) los cuales se describen a continuación: