Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite del 40% en depuración de rentas de trabajo no aplica durante enero y febrero de 2017 según la DIAN


Límite del 40% en depuración de rentas de trabajo no aplica durante enero y febrero de 2017 según la DIAN
Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

A través de una de las respuestas contenidas en su Oficio 004773 de febrero 24 de 2017, la DIAN opinó que la nueva depuración de las rentas de trabajo contenida en el numeral 2 del nuevo artículo 388 del ET, en la cual se fija un límite de 40% para las deducciones y rentas exentas que se pueden restar mensualmente, no aplicaría en las depuraciones de los meses de enero y febrero de 2017.

El pasado 24 de febrero de 2017 la DIAN publicó en su portal de internet el texto de su Oficio 004773 (expedido en la misma fecha), a través de este se resolvieron 6 preguntas relacionadas con los cálculos de retención en la fuente sobre rentas de trabajo, luego de los cambios que al respecto se introdujeron con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

En la primera pregunta se le consultó a la DIAN si la norma del parágrafo transitorio del artículo 383 del ET -modificado con el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016 y en el cual se dice que durante enero y febrero de 2017 se aplicará el mismo “sistema de retención” que existía antes de la Ley 1819 de 2016- se podía aplicar por extensión a la nueva norma del artículo 388 del ET, que fue creada con el artículo 18 de la Ley 1819 de 2017 y que fija un límite de hasta el 40% de los ingresos netos para los valores que se pretendan restar por concepto de “deducciones” y “rentas exentas” en las depuraciones de los pagos por rentas de trabajo sometidos a retención en la fuente; la DIAN, luego de citar y subrayar el numeral 2 del nuevo artículo 388 del ET, opinó lo siguiente:

“Nótese como el aparte resaltado de la norma introduce una limitación al total de deducciones y rentas exentas, respecto de la cual este despacho considera que no hace parte del ´sistema de retención aplicable´ por los meses de enero y febrero de 2017, pues su introducción se dio con ocasión de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016”.

“durante los meses de enero y febrero no se tomará en cuenta el límite del 40% a que se refiere el numeral 2 del artículo 388 del ET.”

Por tanto, la posición de la DIAN, diferente a la que habíamos presentado en nuestro portal hace unas semanas atrás, pero que finalmente favorece a quienes perciban rentas de trabajo, es que durante los meses de enero y febrero no se tomará en cuenta el límite del 40% a que se refiere el numeral 2 del artículo 388 del ET.

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En consecuencia, en dichos meses sí se podrán tomar todas las deducciones contempladas en el artículo 387 del ET (por concepto de intereses en créditos de vivienda, salud prepagada y dependientes, las cuales tienen un límite mensual en UVT que se fija dentro del mismo artículo 387 del ET), más todas las rentas exentas de los artículos 126-1 y 126-4 del ET (las cuales tiene un límite especial establecido dentro de dichas normas), más todas las rentas exentas del artículo 206 del ET (las cuales también tienen ciertos límites especiales fijados dentro de dicho artículo), y todo sin importar si la suma de las deducciones y las rentas exentas superan o no el 40% del ingreso neto del mes.

“habría que concluir, por simple analogía, que los valores por aportes obligatorios a salud y pensiones se tendrían que seguir restando durante enero y febrero de 2017, no como “ingresos no gravados””

Además, si la DIAN opina que durante los meses de enero y febrero de 2017 no se debe dar aplicación a la nueva limitación que fijó el artículo 388 del ET para las deducciones y rentas exentas (pues es una limitación que no existía en el “sistema de retención” que se aplicaba antes de la Ley 1819 de 2016), en ese caso también habría que concluir, por simple analogía, que los valores por aportes obligatorios a salud y pensiones se tendrían que seguir restando durante enero y febrero de 2017, no como “ingresos no gravados” (lo cual fue algo establecido con los artículos 13 y 14 de la Ley 1819 de 2016, que modificaron los artículos 55 y 56 del ET), sino como “deducción” y como “renta exenta”, respectivamente, pues esa era la forma como se restaban en el “sistema de retención” que existía antes de la Ley 1819.

De todas formas, y sin importar que durante los meses de enero y febrero de 2017 se hayan dado diferentes interpretaciones a la forma en como se debían aplicar los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 en materia de retenciones en la fuente sobre rentas de trabajo, lo importante es que todas las retenciones que se terminen practicando durante dichos meses, así sean altas o bajas, son retenciones que sí se podrán utilizar al final del año cuando las personas naturales terminen presentando, de forma obligatoria o voluntaria, su respectiva declaración anual del impuesto de renta.

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