Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite en aceptación de costos y gastos de independientes fue eliminado con la reforma tributaria


Límite en aceptación de costos y gastos de independientes fue eliminado con la reforma tributaria
Actualizado: 1 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Las personas naturales ya no tendrán que preocuparse por el límite del artículo 87 del ET para reconocer sus costos y deducciones, sin embargo, a partir de 2018 deberán atender los límites contemplados en los parágrafos del artículo 771-5 del ET cuando realicen pagos en efectivo.

La reforma tributaria estructural derogó el artículo 87 del ET que hacía referencia a que por lo general los costos y gastos de los profesionales independientes no podían superar el 50 % de sus ingresos. De esta manera, las personas naturales que se desempeñaran como profesionales independientes, comisionistas o concejales municipales y distritales solo podían reconocer como costos y deducciones aquellos valores que no estuvieran por encima del 50 % de sus ingresos, este porcentaje se incrementaba al 90 % cuando se trataba de arquitectos o ingenieros contratistas que ejecutaban contratos de construcción de bienes inmuebles o de obras civiles y siempre y cuando llevaran contabilidad; estas limitaciones no aplicaban cuando el contribuyente facturara todas sus operaciones y sus ingresos hubiesen estado sujetos a retención, si esta era procedente.

“Aunque las personas naturales ya no tienen que preocuparse por los límites del artículo 87 del ET, sí deben analizar los previstos en los parágrafos del artículo 771-5 del ET, los cuales empiezan a aplicar a partir de 2018”

A partir del análisis de lo que era el artículo 87 del ET, mediante su Sentencia 18599 de octubre 11 de 2012 el Consejo de Estado confirmó que sí existía una limitación de orden legal para determinar la procedencia de los costos y deducciones de los profesionales independientes, motivo por el cual era necesario, primero que todo, reconocer los costos que contaran con el respectivo soporte (por ejemplo, el artículo 771-2 del ET establece que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables la factura de venta debe cumplir con los requisitos estipulados en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del ET) y posteriormente analizar si a los valores reconocidos se les debía o no aplicar las limitaciones estipuladas en el artículo en mención.

Límites de pagos en efectivo que deben considerarse a partir de 2018

Aunque las personas naturales ya no tienen que preocuparse por los límites del artículo 87 del ET, sí deben analizar los previstos en los parágrafos del artículo 771-5 del ET, los cuales empiezan a aplicar a partir de 2018. Recordemos que los parágrafos del artículo en mención fueron modificados por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016.

De esta manera, según lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET, si para 2018 el contribuyente realiza pagos en efectivo solo podrá reconocer como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables el menor valor entre el 85 % de lo pagado (sin que dicho porcentaje supere las 100.000 UVT, equivalentes a $3.315.600.000 por el año gravable 2018) y el 50 % de los costos y deducciones totales (hasta el año 2021, los límites que se encuentran tanto en porcentaje como en UVT se irían reduciendo año tras año).

Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo en mención establece que las personas naturales que perciban rentas que se consideren no laborales y que realicen compras que excedan las 100 UVT (equivalentes a $3.316.000 por el año gravable 2018) deberán efectuar el pago a través de medios financieros, pues de realizarlo en efectivo en la cédula de rentas no laborales no se les reconocería el respectivo costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. Sobre este tema es válido destacar que el contenido general de esta norma permite inferir que esta solo aplica a las personas naturales que perciben rentas no laborales y no para las personas jurídicas como actualmente lo estipula este parágrafo.

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