Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límite y lineamientos para la correcta liquidación y pago de aportes a seguridad social


Límite y lineamientos para la correcta liquidación y pago de aportes a seguridad social
Actualizado: 6 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los límites de las cotizaciones a la seguridad social permiten establecer los parámetros para efecto del pago de todos los conceptos que corresponden al sistema de seguridad social integral.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el límite de ingresos para la liquidación de aportes a la seguridad?

La obligación del pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social se causará durante la vigencia o el término que dure la relación laboral o la prestación de servicios. Es deber de los afiliados, los empleadores y los contratistas efectuar los pagos con base en el salario o sobre los ingresos devengados por la contraprestación.

La exigencia de realizar el pago cesa al momento en que el trabajador reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente, o cuando sea finalizada la relación laboral.

La base de cotización, también conocido IBC, se calculará de acuerdo con el salario mensual del trabajador y no podrá ser inferior al salario mínimo o ser mayor de 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes –SMLMV– tanto para trabajadores del sector público como del privado, según lo indica el artículo 5 de la Ley 797 de 2003.

“ARTÍCULO 5o.  El inciso 4 y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 quedarán así:

Artículo 18. Base de Cotización. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.

El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo”.

Sin embargo, la base de cotización podrá ser superior a 25 salarios, pero inferior a 45, con el fin de garantizar las pensiones hasta de 25 salarios mínimos legales: respecto de las cotizaciones de aquellas personas se encuentren bajo la figura de salario integral, aportarán al sistema sobre el 70% de dicho salario.

Es importante reiterar que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo; sin embargo, las personas que perciban ingresos inferiores a este valor podrán ser beneficiarias del fondo de solidaridad, con el propósito de complementar las cotizaciones que hagan falta para completar un salario mínimo.

La base de cotización para trabajadores independientes se efectuará sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos. Respecto de los pagos no constitutivos de salario, se tendrá en cuenta que estos no superarán el 40% del total de la remuneración.

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