Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límites a la cláusula de exclusividad


Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

En algunas organizaciones el factor diferenciador de la competencia radica en el recurso humano que posee o en la protección de lo que comúnmente se conoce como el secreto industrial.

En virtud de lo anterior, estas empresas se encuentran muy interesadas en retener y aprovechar de la mejor manera a su personal, ya sea para que no se vinculen con la competencia o para evitar revelación de los secretos que mantienen a la empresa compitiendo en el mercado.

Es así como en el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se estipula la posibilidad de establecer en el contrato laboral una cláusula de exclusividad, la cual obliga al trabajador a estar vinculado únicamente con su empleador actual, sin embargo, dicha cláusula opera con las siguientes limitaciones:

  • Cláusula opera únicamente mientras dure la relación laboral; cuando ha terminado,  el trabajador puede disponer de sus conocimientos y su tiempo, según el artículo 44 del Código de Comercio.
  • Cláusula solo opera para trabajadores especializados tales como científicos, investigadores, profesionales muy difíciles de encontrar o para trabajadores con remuneraciones altas, como directivos, ejecutivos estratégicos, entre otros.
  • Cláusula solo opera si la remuneración se considera lo suficientemente alta y compensatoria del tiempo que dejaría de disponer el trabajador para realizar otras actividades.

Por tanto, de no cumplirse estas disposiciones, la cláusula de exclusividad será declarada ineficaz puesto que vulnera las posibilidades de los trabajadores de lograr aprovechamiento óptimo de sus aptitudes.

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