Las rentas exentas y deducciones para la cédula de rentas de trabajo y para la cédula de rentas de capital y no laborales, tienen características particulares que en el siguiente editorial describimos. Este es un tema que generará consecuencias para la carga tributaria de los contribuyentes.
Las rentas exentas y deducciones para la cédula de rentas de trabajo y para la cédula de rentas de capital y no laborales, tienen características particulares que en el siguiente editorial describimos. Este es un tema que generará consecuencias para la carga tributaria de los contribuyentes.
Entre las novedades que presenta la reforma tributaria frente al impuesto de renta de las personas naturales, la que mayor atención merece es la limitación general que se impuso a las rentas exentas y deducciones, ya que este cambio generará incidencias en la carga tributaria de los contribuyentes.
Los artículos 336, 339 y 341 del ET:
Hay que destacar que de las rentas exentas aplicables a las cédulas analizadas, se puede afirmar que algunas no se someten a los límites porcentuales y de UVT antes enunciados.
Con la instrucción del renglón 76 renta presuntiva y el caso 2 aplicación de las rentas exentas a la renta presuntiva se observa que, al definir el valor final de la renta presuntiva, primero se tendrán que restar el valor de las mismas rentas exentas limitadas que se hayan podido restar en las cédulas de la renta ordinaria.
Frente al cálculo del 40 % o el 10 % de los ingresos netos se debe tener en cuenta que, en las instrucciones de la Dian, para los renglones del formulario 210, no se aclara si las rentas exentas no limitadas deben incluirse o no en los ingresos para efectos de determinar las limitaciones a las rentas exentas y deducciones respecto de los ingresos netos.
Sin embargo, al analizar la depuración que se debe realizar a la cédula de rentas no laborales se evidencia que, al determinar las limitaciones a las rentas exentas y deducciones, no es procedente incluir las rentas no limitadas como parte de los ingresos netos.