Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límites al incremento del predial: propuesta a punto de convertirse en ley


Límites al incremento del predial: propuesta a punto de convertirse en ley
Actualizado: 2 mayo, 2019 (hace 5 años)

El proyecto de ley mediante el cual se busca modificar las normas en materia tributaria del impuesto predial y catastro que rigen en Colombia se encuentra a punto de convertirse en norma oficial, tras ser publicada la ponencia para su cuarto debate en el Congreso en la Gaceta 115 de marzo 13 de 2019.

El impuesto predial, generado por la posesión de un bien inmueble, constituye una de las principales fuentes de recaudo en las ciudades y municipios que conforman cada uno de los departamentos del territorio nacional, y ha sido uno de los temas tributarios más polémicos por cuanto la metodología aplicada al índice de su medición ha recibido variadas críticas.

A propósito, el proyecto de ley por medio del cual se modificarían las normas tributarias en materia del impuesto predial tiene como objetivo buscar una mayor consistencia en la aplicación de dicho impuesto sobre la propiedad raíz, estableciendo un límite en lo que concierne a su incremento, independientemente del valor del catastro obtenido. Este proyecto fue publicado por primera vez en la Gaceta del Congreso 690 del 14 de agosto de 2017, y para el mismo se nombróluego de que fuera aprobada en tercer debate– una subcomisión de estudio y análisis, cuya función fue presentar un informe de revisiones y contenidos que se materializó en el texto definitivo de la ponencia para el cuarto debate, informe publicado en el Gaceta 115 de marzo 13 de 2019.

Es válido resaltar que el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, señala que las tarifas del impuesto predial unificado serán fijadas por los concejos municipales y fluctuarán entre el uno (1) por 1.000 y 16 por 1.000 del respectivo avalúo.

Además, se indica que dicha tarifa debe establecerse de manera individual y progresiva, teniendo en cuenta los estratos económicos, el uso del suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro. Así mismo, el artículo 6 de la Ley en mención indica que el impuesto predial resultante con base en el nuevo avalúo catastral no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o respecto del impuesto predial, según sea el caso.

“para los predios que hayan sido sometidos en los últimos cinco años a la actualización de este valor, el impuesto predial unificado no crezca más del 100 % de la variación del IPC”

Ahora bien, el proyecto de ley en cuestión establece que los avalúos catastrales seguirían siendo regidos por las normas legales existentes sobre la materia, manteniéndose vigentes los criterios para su inscripción por primera vez, su actualización y su conservación. Sin embargo, se propone que independientemente del catastro, para los predios que hayan sido sometidos en los últimos cinco años a la actualización de este valor, el impuesto predial unificado no crezca más del 100 % de la variación del IPC por el período comprendido entre octubre de cada año y el mismo mes del año anterior, más ocho puntos porcentuales.

Para el caso de los predios que se actualicen por primera vez, o no hayan estado sujetos a actualización en los últimos cinco años, el predial no podría incrementarse en más del 50 % con relación al año anterior. Así mismo, para las viviendas de estratos uno y dos cuyo avalúo catastral no supere el valor correspondiente a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, el incremento anual del predial no podría ser superior al 100 % del IPC.

Cabe señalar que los límites anteriormente señalados no procederían en relación con los siguientes casos:

  • Terrenos urbanizables no urbanizados o aquellos que aun siendo urbanizados no estén edificados.
  • Predios que figuren como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origine por la construcción o edificación efectuada en los mismos.
  • Predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcular el impuesto predial.
  • Predios cuyos avalúos resulten de la autoestimación inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de acuerdo con las medidas indicadas en las normas catastrales.

A propósito de las excepciones mencionadas, el senador Mauricio Gómez Amín propone adicionar  que dicha limitación no aplique para aquellos predios que hubieran cambiado de destino económico o hubieran sido modificados en áreas de terreno o construcción.

Así, de acuerdo con lo dicho, este proyecto no afecta la actualización catastral, dado que conserva las consideraciones que rigen sobre la materia, y la fórmula para el cálculo a partir de la técnica de valoración, buscando solo reducir las externalidades negativas ocasionadas por los altos montos cobrados a los propietarios de bienes inmuebles a través del impuesto predial, con lo cual se reduciría el impacto a sus ingresos de acuerdo con una norma transitoria que, de ser aprobada, contaría con una vigencia de cinco años, contribuyendo a aminorar las tensiones de pago, sin afectar el modo técnico en el cálculo del impuesto en función de los ingresos percibidos por los responsables del mismo.

Recordemos que según el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año en un porcentaje determinado por el Gobierno, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes-, el cual no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que sea definido dicho incremento. Además, en el caso de predios no formados, este porcentaje podrá ser de hasta el 130 % de la meta en mención.

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