Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Límites en pagos en efectivo también deben ser tenidos en cuenta por las cooperativas


Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

En el artículo 19-4 del ET modificado por el artículo 142 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se estipula que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial –RTE–; régimen que fue reglamentado recientemente a través del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017. Para conocer los aspectos reglamentarios relacionados con las cooperativas puede consultar nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: requisitos aplicables a las entidades que pretendan pertenecer a este (parte II).

De acuerdo con el artículo 19-4 del ET las cooperativas tributan sobre sus beneficios netos o excedentes, los cuales se determinan conforme a la normatividad que rija a las cooperativas, aspecto que a su vez implica analizar si los egresos tienen relación de causalidad y cumplen con la ley cooperativa.

En torno a los egresos, en su Oficio 029787 de noviembre 02 de 2017 la Dian manifiesta que es necesario atender lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET afectado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. Por tanto, los pagos en efectivo que realicen las cooperativas en 2018 están limitados fiscalmente al 85 % de lo pagado (que en todo caso no podrá superar las 100.000 UVT, equivalentes a $3.315.600.000 por el año gravable 2018), o al 50 % de los costos y deducciones totales. Sobre el tema es válido tener en cuenta que dichas disposiciones pueden interpretarse de diversas formas. Al respecto puede visualizar nuestra infografía titulada Límite en reconocimiento de pagos en efectivo da lugar a varias interpretaciones.

Por su parte, los pagos realizados en efectivo durante 2014 y 2017 serán reconocidos 100 % como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables (ver el parágrafo transitorio del artículo 771-5 del ET).

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