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Límites en rentas exentas para calcular retención y renta líquida cedular explicados por la DIAN


Límites en rentas exentas para calcular retención y renta líquida cedular explicados por la DIAN
Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Límite del 40% del numeral 2 del artículo 388 del ET y el de las 5.040 UVT del artículo 336 del ET
  • Límite de la renta exenta prevista en los artículos 126-1 y 126-4 del ET
  • Lo que debió aplicarse durante enero y febrero, y lo que rige desde marzo

La DIAN aclaró que, debido a las modificaciones por la reforma tributaria, el límite a las rentas exentas y deducciones del numeral 2 del artículo 388 del ET es diferente al del 336 del ET; también precisó ciertos criterios cuando hay varios límites.

Mediante el Oficio 004773 de febrero 24 de 2017, la DIAN dio respuesta a varias de las consultas formuladas por los ciudadanos en relación con la retención en la fuente aplicable a las personas naturales y el cálculo de la renta líquida cedular de las personas naturales. Temas en los que se suscitaron diversas inquietudes a partir de las modificaciones introducidas por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de diciembre 29 de 2016.

Límite del 40% del numeral 2 del artículo 388 del ET y el de las 5.040 UVT del artículo 336 del ET

Recordemos que mediante el numeral 2 del artículo 388 del ET adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que en la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, el total de las deducciones y rentas exentas no puede exceder el 40% del pago o abono en cuenta menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

“no debe confundirse el límite del 40% para las rentas exentas y deducciones que señala el numeral 2 del artículo 388 del ET con el límite previsto en el artículo 336 del ET”

Según lo aclarado por la DIAN en su oficio 004773 de 2017 no debe confundirse el límite del 40% para las rentas exentas y deducciones que señala el numeral 2 del artículo 388 del ET con el límite previsto en el artículo 336 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, artículo en el cual se reglamenta lo relacionado con la renta líquida cedular de las rentas de trabajo y establece que en dicha cédula podrán detraerse todas las rentas exentas y deducciones relacionadas con ella siempre y cuando no superen el 40% de los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta atribuibles a la cédula de rentas de trabajo. Es necesario tener presente que el artículo 336 del ET además del límite del 40% establece otro límite que indica que las rentas exentas y deducciones imputables a dicha cédula no puede ser superior a las 5.040 UVT (equivalente a $160.569.000 por el año gravable 2017), este último límite debe considerarse sobre el total de las rentas exentas y deducciones y no sobre el valor que no exceda el 40% los ingresos de la cédula menos los ingresos no constitutivos de renta imputables de la cédula.

Límite de la renta exenta prevista en los artículos 126-1 y 126-4 del ET

La DIAN aclaró que para los límites a las rentas exentas previstos en los artículos 126-1 y 126-4 del ET (modificados por los artículos 15 y 16 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente), debe tenerse en cuenta que en dichos artículos se estipula que para que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y los valores depositados en cuentas AFC sean considerados como renta exenta y no formen base para aplicar retención en la fuente, dichos conceptos no deben superar el 30% del ingreso laboral o tributario del año ni exceder las 3.800 UVT por año (equivalente a $121.064.000 por el año gravable 2017). No obstante, la DIAN reitera que también debe considerarse que el total de las rentas exentas y deducciones no puede superar el límite del 40% contemplado en el numeral 2 del artículo 388 del ET.

Lo que debió aplicarse durante enero y febrero, y lo que rige desde marzo

Recordemos que el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 383 del ET, con dicho cambio lo dispuesto en este artículo dejaba de aplicar a los pagos efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, pues con la reforma se eliminaron las categorías tributarias en que podían clasificarse las personas naturales, y por tanto lo contenido en este aplicaría para los pagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria. No obstante, el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 383 del ET establece que la retención en la fuente a que hace referencia este artículo empezaba a aplicar desde marzo 1 de 2017, motivo por el cual la DIAN en su oficio aclaró que por los meses de enero y febrero debía aplicarse la antigua versión del artículo 383 del ET.

Además de lo anterior, por dicho período (enero y febrero de 2017), era necesario tener en consideración varios aspectos que incidían al momento de determinar el valor sujeto a retención, entre ellos la derogatoria del artículo 384 del ET y la adición del artículo 388 al ET.

Ante la derogatoria del artículo 384 del ET por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN aclaró que la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados no puede tenerse en cuenta al momento de establecer el valor de retención, ni siquiera durante enero y febrero de 2017.

“el límite a las deducciones y rentas exentas del 40% del pago o abono en cuenta menos los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, la DIAN considera que dicho límite aplica desde marzo 1 de 2017”

Respecto a la adición del artículo 388 al ET, que regula sobre la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, y en el cual en su numeral 2 se establece el límite a las deducciones y rentas exentas del 40% del pago o abono en cuenta menos los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, la DIAN considera que dicho límite aplica desde marzo 1 de 2017 y no desde enero del mismo año, ya que tal disposición no hace parte del sistema de retención aplicable por los meses de enero y febrero, que como se dijo anteriormente era la versión del artículo 383 del ET antes de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria estructural, motivo por el cual durante ese período era indiferente si las deducciones y rentas exentas superaban o no el 40% del ingreso neto. Para profundizar sobre estas disposiciones puede consultar nuestro editorial Límite del 40% en depuración de rentas de trabajo no aplica durante enero y febrero de 2017 según la DIAN.

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