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Liquidación de cesantías e intereses a las cesantías cuando hubo suspensión del contrato de trabajo

Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo suponen que el empleador puede realizar descuentos de dicho período para la liquidación de las cesantías e intereses a las cesantías.

A continuación, conoce cómo liquidar esta prestación cuando hubo un período de suspensión contractual.

Fecha de publicación: 25 de diciembre de 2020
Liquidación de cesantías e intereses a las cesantías cuando hubo suspensión del contrato de trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo suponen que el empleador puede realizar descuentos de dicho período para la liquidación de las cesantías e intereses a las cesantías.

A continuación, conoce cómo liquidar esta prestación cuando hubo un período de suspensión contractual.

Con ocasión de la contingencia causada por la pandemia del COVID-19 en el país y la afectación que causó a la economía, muchos empleadores se vieron obligados a suspender los contratos de trabajo y, en el peor de los casos, a darlos por terminados.

En lo que refiere a nuestro caso en concreto, la figura de la suspensión del contrato de trabajo y sus causales se encuentran previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–; por su parte, los efectos que produce esta suspensión en el contrato y en la relación laboral se encuentran contemplados en el artículo 53 del CST.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste la suspensión del contrato de trabajo y sus efectos:

Profundiza este tema con nuestro editorial Suspensión del contrato de trabajo: ¿debe solicitarse autorización al Ministerio del Trabajo?

“el empleador puede descontar el tiempo que duró la suspensión del contrato de la liquidación y pago de las cesantías, entre otros conceptos”

El artículo 53 del CST indica que el empleador puede descontar el tiempo que duró la suspensión del contrato de la liquidación y pago de las cesantías, entre otros conceptos, las cuales deben ser liquidadas anualmente en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Esto supone que, por ejemplo, si el contrato estuvo vigente todo el año, pero suspendido durante tres (3) meses, el empleador solo debe consignar las cesantías por los nueve (9) meses en los que el trabajador no prestó efectivamente sus servicios.

Liquidación de cesantías e intereses a las cesantías cuando hubo suspensión del contrato

Atendiendo a lo anterior, a continuación, procederemos a realizar un ejemplo de la liquidación de las cesantías cuando existió un período de suspensión del contrato de trabajo.

Supongamos un trabajador contratado en diciembre de 2019, devengando un salario de $2.500.000. Debido a las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno para enfrentar la pandemia del COVID-19, le fue suspendido su contrato desde abril hasta junio de 2020, bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito.

En este evento, para la liquidación de cesantías deberá tenerse en cuenta el tiempo laborado, a pesar de que el contrato haya estado vigente todo el año. Para este propósito, se liquidará esta prestación de manera proporcional, de la siguiente manera:

Primero debe determinarse el número de días laborados:

360 días de un año laboral – 90 días de suspensión = 270 días laborados.

Una vez determinado el número de días, se procede a la liquidación con el uso de la fórmula:

Cesantías

$2.500.000 x 270/360 = $1.875.000

Intereses a las cesantías

$1.875.000 x 360 x 12 %/360 = $225.000

Así, a este trabajador le corresponden $1.875.000 por concepto de cesantías, y $225.000 por concepto de intereses a las cesantías.

Nota: debe tenerse en cuenta que si el contrato de trabajo continúa vigente debe realizarse la consignación de las cesantías al fondo a más tardar el 14 de febrero de cada año, y los intereses deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año. Por otra parte, es importante recordar que no consignar las cesantías trae consigo la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, consistente en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede la sanción por no pagar las cesantías:

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