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Liquidación de contrato de trabajadora o trabajador doméstico que labora por días

Como es ampliamente conocido, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico cuentan con todas las garantías previstas en la ley laboral y otras relacionadas. Su liquidación, en caso de que trabajen por días, debe calcularse conforme al tiempo laborado. Conozca el procedimiento.

Fecha de publicación: 7 de octubre de 2019
Liquidación de contrato de trabajadora o trabajador doméstico que labora por días
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como es ampliamente conocido, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico cuentan con todas las garantías previstas en la ley laboral y otras relacionadas. Su liquidación, en caso de que trabajen por días, debe calcularse conforme al tiempo laborado. Conozca el procedimiento.

En muchas ocasiones surgen dudas acerca del tratamiento en materia laboral que debe dárseles a los trabajadores domésticos. En consecuencia, conviene formular ciertas consideraciones, para comprender de forma precisa cómo proceder frente a determinados escenarios, como la liquidación del contrato de trabajo de dichos trabajadores.

Para este propósito se toma como referencia el interrogante planteado por un usuario: ¿Cómo se liquida el contrato de trabajo de una empleada doméstica que trabajaba cuatro (4) días a la semana con un devengo mensual de $400.000, la cual inició labores el 1 de enero de 2019 y las finalizó el 30 de agosto del mismo año por justa causa?

Antes de entrar al tema de la liquidación del contrato, debe precisarse que los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y otras normas relacionadas, como el derecho al pago de aportes a seguridad social, descansos remunerados (vacaciones) y prestaciones sociales (prima y cesantías), entre otras (consulte nuestro editorial Trabajadores por días también tienen derecho a que empleador realice aportes a seguridad social).

Lo primero que se considera frente a la pregunta en concreto, como fue mencionado, es que dado que [pq]los trabajadores del servicio doméstico gozan de todas las garantías laborales, para su liquidación deben tenerse en cuenta presupuestos básicos, por ejemplo el valor mínimo de un día de salario[/pq].

El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para el año en curso, 2019, según lo dispuesto mediante el Decreto 2451 de 2018, es de $828.116, lo cual supone que un día de salario tiene un valor de $27.604.

La anterior precisión se contempla con la finalidad de que el empleador tenga en cuenta que debe garantizar dicho salario diario mínimo, ya que en lo concierne al caso objeto de estudio la trabajadora devengaba un monto mensual de $400.000, cuando en realidad debía percibir $567.024. Esta última suma comprende dos conceptos, esto es, el salario que realmente debía recibir la trabajadora, y el auxilio de transporte ($97.032 para 2019). Antes de proceder a determinar la liquidación de los anteriores valores, debe precisarse que este tipo de trabajadores también tiene derecho al reconocimiento del domingo como día de descanso remunerado, de forma proporcional al tiempo laborado, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone:

Artículo 173. remuneración. El empleador debe remunerar el descanso dominical (…)

  1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Para determinar el valor proporcional del domingo, debe tomarse el valor de un día de salario y realizar una regla de 3, así:

Si por 6 días (jornada laboral general) de trabajo a la semana se tiene derecho al pago de $27.604, ¿a cuánto se tiene derecho por 4 días de trabajo a la semana?

($27.604 x 4) / 6 = $18.403 x 4 semanas laboradas = $73.610.

Se tiene entonces que como remuneración mensual del dominical le corresponde a la trabajadora un monto de $73. 610.

Consulte nuestro editorial Empleada del servicio doméstico contratada por días tiene derecho a liquidación del dominical.

Ahora se procede a realizar la liquidación de los valores mencionados:

Salario:

$828.116 / 30 = 27.604 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $441.662 + $73.610 por dominical = $515.272

Auxilio de transporte:

97.032 / 30 = 3.234 x 4 días a la semana x 4 semanas al mes = $51.750

Sumados estos valores, se obtiene la mencionada suma de $567.023.

Liquidación del contrato

Teniendo claro lo anterior, se procede a realizar la liquidación del contrato de trabajo a partir de los valores mencionados, es decir, a partir de las sumas a las que por ley tiene derecho la trabajadora del caso objeto de estudio.

Se tiene entonces que, a la terminación de un contrato de trabajo, debe liquidarse lo que corresponde a salario, vacaciones y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). A continuación, se calculará cada uno de estos conceptos haciendo uso del ejemplo descrito.

Se precisa que ya que, el contrato terminó por justa causa según lo dispone el interrogante no hay lugar a la indemnización, por lo tanto se procederá a liquidar los conceptos restantes.

  • Liquidación del salario y auxilio de transporte

El interrogante en cuestión plantea que el pago se realizaba mensualmente, y que el contrato finalizó el día en el que debía pagarse el salario (30 de agosto, recuerde que los meses en materia laboral son de 30 días). Dado esto, a la trabajadora le corresponde por liquidación de salario la suma de $515.272 más el auxilio de transporte ($51.750) dado a que el pago de este concepto se realiza mes vencido, por lo tanto, se causó en el mes de agosto.

Dado lo anterior, le corresponde a la trabajadora por liquidación de su salario, la suma de $567.023.

  • Liquidación de vacaciones

El derecho al disfrute de las vacaciones se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de labor. No obstante, en caso de que el contrato finalice antes de dicho término (1 año), las mismas deben serle compensadas (pagadas en dinero) de forma proporcional al tiempo laborado.

Frente a nuestro caso se tiene que la trabajadora laboró por un período de ocho (8) meses, esto es, 240 días.

La liquidación de las vacaciones se realiza haciendo uso de la siguiente fórmula:

Salario x Días laborados / 720

En el caso objeto de estudio se debe proceder a liquidar el contrato de la siguiente forma:

$515.272 x 240 / 720 = $171.757

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por vacaciones la suma de $171.757.

  • Liquidación de la prima de servicios

La prima de servicios es una prestación que debe pagarse dos veces al año. La primera mitad en el período comprendido entre enero y junio y la segunda mitad en el período comprendido entre julio y diciembre (consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios).

En lo referente a nuestro ejemplo, se debe tener en cuenta el período comprendido entre julio y agosto, claro está suponiendo que la prima del primer semestre (enero – junio) ya fue pagada.

La prima de servicios se liquida mediante la siguiente fórmula:

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360

Ahora se procede con la liquidación:

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 60 días (30 días de julio – 30 días de agosto) / 360 = $94.504.

Se tiene entonces que a la trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $94.504.

  • Liquidación de cesantías

Como regla general, las cesantías deben serle consignadas a más tardar el 14 de febrero de cada año al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, dado el evento en que no haya lugar a su consignación por terminación del contrato, como en lo que concierne a nuestro caso en concreto, deben serle pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado, y liquidarse mediante la siguiente fórmula:

Salario + Auxilio de transporte x Días laborados / 360

Ahora, se procede con la liquidación:

$515.272+ $51.750 = $567.023 x 240 días (enero – agosto) / 360 = $378.015.

Le corresponde entonces a la trabajadora del ejemplo, por concepto de cesantías, la suma de $378.015.

  • Liquidación de intereses a las cesantías

Los intereses a las cesantías deben serle pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional, al momento de su retiro. Esta prestación se liquida mediante la siguiente fórmula:

Cesantías x Días laborados x 12 % / 360

La liquidación quedaría entonces así:

$378.015 x 240 días x 12 % / 360 = $30.241

Se tiene entonces que le corresponden a la trabajadora por concepto de cesantías $30.241.

  • Total de la liquidación

Por último, se procede a sumar los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación:

  • Salario: $567.023.
  • Vacaciones: $171.757.
  • Prima de servicios: $94.504.
  • Cesantías: $378.015.
  • Intereses a las cesantías: $30.241.

Finalmente a esta trabajadora le corresponde, por la liquidación de su contrato de trabajo, la suma de $1.241.540.

Profundice en este tema mediante nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?

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