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Liquidación de incapacidad de origen común y laboral en salario variable a destajo

Para efectos de determinar el valor de una incapacidad por origen común o laboral para trabajadores con salario variable a destajo, la ley laboral establece que debe efectuarse una liquidación con base en el período de labor del trabajador. Conozca cómo calcular dichas incapacidades.

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2019
Liquidación de incapacidad de origen común y laboral en salario variable a destajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para efectos de determinar el valor de una incapacidad por origen común o laboral para trabajadores con salario variable a destajo, la ley laboral establece que debe efectuarse una liquidación con base en el período de labor del trabajador. Conozca cómo calcular dichas incapacidades.

El salario a destajo es una modalidad de salario variable, que consiste en pagar al trabajador una cantidad fija por cada unidad de trabajo terminado, indistintamente del tiempo que este se tome para terminar su labor. De este modo, se mide la productividad de un trabajador en vez de pagar un salario por hora.

Un ejemplo de lo anterior puede ser el de los cortadores de caña, con los cuales el empleador puede acordar pagar determinada cantidad por área terminada diariamente.

Una de las ventajas que pueden desprenderse del salario a destajo es que motiva a los empleados a cumplir de forma más rápida y eficiente su trabajo, con lo cual se verá aumentada la productividad.

Esta forma de remuneración es respaldada por la ley laboral, al establecer que el empleador y el trabajador tienen la libertad de convenir el salario cualquiera sea su modalidad, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 132. Formas y libertad de estipulación. 
(…)

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.”

“los trabajadores con salario a destajo tienen todas las garantías laborales dispuestas en la ley, como aportes a seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales”

Cabe mencionar que los trabajadores con salario a destajo tienen todas las garantías laborales dispuestas en la ley, como aportes a seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales.

Liquidación de incapacidad

Existen incapacidades de origen común y laboral, las cuales deben ser pagadas en diferentes porcentajes y por distintas entidades, así:

  • Incapacidad de origen común: se paga sobre un porcentaje del 66,67 % del salario del trabajador, a cargo de la EPS a la cual este se encuentre afiliado. La aplicación de dicho porcentaje al salario del empleado no puede ser inferior al salario mínimo vigente (artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–). En caso de que resulte inferior, debe ajustarse al salario mínimo, es decir, para la vigencia de 2019 el trabajador por auxilio de incapacidad no puede recibir menos de $828.116 (el porcentaje correspondiente al subsidio de incapacidad y la entidad que debe asumir tal pago, dependerán de la duración del tiempo de recuperación. Para profundizar en dicho aspecto puede consultar nuestra infografía Incapacidad de origen común: ¿Quién y cuánto se debe pagar?)
  • Incapacidad de origen laboral: se paga sobre un porcentaje del 100 % del salario que devengue el trabajador (artículo 3 Ley 776 de 2002).

En los casos en los que el trabador tenga un salario variable a destajo, se debe sacar el promedio de este (salario), con el fin de establecer el monto del auxilio por incapacidad, según lo dispone el artículo 228 del CST.
Lo anterior se ilustrará con base en los siguientes ejemplos:

  • Liquidación de incapacidad de origen común

Un trabajador con la modalidad de salario a destajo que lleva laborando cinco meses en una empresa, siendo remunerado de la siguiente manera (recuerde que el salario, así sea a destajo, nunca puede ser inferior al salario mínimo vigente):

  • Mes 1 – $900.000
  • Mes 2 – $950.000
  • Mes 3 – $1.050.000
  • Mes 4 – $830.000
  • Mes 5 – $920.000

Dicho trabajador sufre una enfermedad de origen común y, como consecuencia, es incapacitado por un mes, por lo cual debe realizarse la siguiente liquidación:

Como el salario es variable, se deben sumar todos los valores y dividirlos por el número de meses que ha laborado el trabajador:

$900.000 + $950.000 + $1.050.000 + $830.000 + $920.000 = $4.650.000

Ahora se toma el resultado y se divide por los meses de labor del trabajador:

$4.650.000 / 5 = $930.000

Se tiene entonces que el promedio del salario del trabajador es de $930.000. Acto seguido, respecto a ese valor debe determinarse el porcentaje sobre el cual se paga esta incapacidad (66,67 %):

$930.000 x 66,67 % = $620.031

Dado los anteriores resultados, debe pagarse al trabajador por incapacidad una suma total de $620.031. Sin embargo, como fue mencionado anteriormente, el valor del auxilio por incapacidad no puede, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo, razón por la cual este trabajador debe recibir por concepto de dicho auxilio una suma de $828.116.

  • Liquidación de incapacidad de origen laboral

En lo que concierne a la liquidación de una incapacidad de origen laboral, se tiene que esta debe ser pagada sobre el 100 % del salario del trabajador. En este caso en concreto, al ser dicho salario variable, se debe sacar de igual manera el promedio.

Tomado como base el ejemplo anterior, el promedio debe definirse de la misma forma:

$900.000 + $950.000 + $1.050.000 + $830.000 + $920.000 = $4.650.000

Se toma el resultado y se divide por los meses laborados:

$4.650.000 / 5 = $930.000

Se tiene entonces que el trabajador debe recibir $930.000 como auxilio por motivo de su incapacidad por accidente laboral.

Es preciso mencionar que el empleador debe efectuar el pago directo de este auxilio al trabajador y realizar el recobro a la EPS o ARL, según sea el caso.

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