El Código Sustantivo del Trabajo establece de manera taxativa las pautas que regulan la liquidación de una indemnización por despido injusto en contratos a término indefinido. Conozca estos presupuestos, y mediante ejemplos, el procedimiento para llevar a cabo la liquidación de la indemnización.
El Código Sustantivo del Trabajo establece de manera taxativa las pautas que regulan la liquidación de una indemnización por despido injusto en contratos a término indefinido. Conozca estos presupuestos, y mediante ejemplos, el procedimiento para llevar a cabo la liquidación de la indemnización.
El contrato de trabajo a término indefinido, regulado mediante los artículos 45 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es aquel en el que a diferencia del contrato a término fijo no existe una fecha de finalización de la relación laboral, por lo que las partes (empleador-trabajador) pueden finiquitarlo en cualquier momento (consulte nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador? ). No obstante, es importante precisar que de parte del empleador debe mediar una justa causa.
Atendiendo a lo dicho, y como es ampliamente conocido, la terminación de un contrato de trabajo sin justa causa trae consigo la obligación para el empleador de pagar una indemnización a favor del trabajador. En lo que concierne al caso que nos ocupa, esto es en la liquidación de la indemnización de un contrato a término indefinido, este proceso debe surtirse según los parámetros establecidos a través del artículo 64 del CST.
[pq]Dicho artículo establece dos parámetros para proceder con la liquidación de esta indemnización, cuyo valor se determina según el monto del salario devengado por el trabajador[/pq], así:
Para trabajadores que durante la relación laboral hayan devengado una contraprestación inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, se liquidará:
Para trabajadores que durante la vigencia del contrato hayan devengado un monto superior a diez (10) smmlv, se liquidará:
Aclarados los términos y montos, a continuación ejemplificaremos cómo procede cada condición.
Supongamos que un trabajador fue contratado el 8 de febrero de 2014, devengando un salario básico de $1.700.000 sin variación alguna durante la relación laboral, y que fue despedido sin justa causa el 30 de mayo de 2018.
Antes de pasar a la liquidación, debe establecerse el valor de un (1) día de salario del trabajador:
$1.700.000 / 30 = $56.700
Ahora se procede a realizar el cálculo por el primer año trabajado:
$56.700 x 30 = $1.700.000
$56.700 x 20: $1.134.000
$56.700 x 20 = $1.134.000
$56.700 x 20 = $1.134.000
El paso por seguir es sumar estos días:
90 + 21 = 111 días
En este punto se toman los 111 días, se multiplican por 20 y se dividen por 360. Esta multiplicación y esta división deben realizarse dado que la norma reconoce 20 días por año, y por lo tanto cuando el período sea inferior deben determinarse los días de manera proporcional al tiempo laborado.
111 x 20 / 360 = 6 días
Se tiene entonces que por dicho período de 111 días el trabajador tiene derecho a seis (6) días de indemnización.
Ahora se toma el valor del día de salario y se multiplica por los días a indemnizar:
$56.700 x 6 días = $340.200
Por último, se suman los valores resultantes por cada año y demás meses:
$1.700.000 por el primer año + $1.134.000 por el segundo año + $1.134.000 por el tercer año + $1.134.000 por el cuarto año + 340.200 por los meses restantes = $5.442.200.
Así, a este trabajador le corresponde por concepto de indemnización un total de $5.442.200.
Supongamos que un trabajador inició labores el 3 de agosto de 2015 con un salario mensual de $9.587.145, el cual no tuvo variación durante la relación laboral, y que fue despedido sin justa causa el 6 de abril de 2018.
Como en el caso anterior, lo primero que debe establecerse es el valor de un (1) día de salario del trabajador:
$9.587.145 / 30 = $319.572
Una vez conocido este valor, se procede a realizar el cálculo por año trabajado:
$319.572 x 20 = $6.391.430
$319.572 x 15 = $4.793.573
Se suman entonces los días:
26 + 120 + 90 + 6 = 242 días
Ahora se toman esos 242 días, se multiplican por quince (15) y se dividen por 360:
242 x 15 / 360 = 10 días
Se tiene entonces que el trabajador tiene derecho a diez (10) días de indemnización por dicho período.
En este punto se toma el valor de un (1) día de salario y se multiplica por los días de indemnización:
$319.572 x 10 = $3.195.715
Y, finalmente, se suman los valores que resultaron por los primeros años y demás meses:
$6.391.430 por el primer año + $4.793.573 por el segundo año + $3.195.715 por los meses restantes, para un total de $14.380.718.
Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde por concepto de indemnización un total de $14.380.718.
Para concluir, resulta importante precisar que en caso de que [pq]el salario del trabajador haya tenido variaciones durante la relación laboral, se debe proceder a determinar el promedio del mismo, para efectos de realizar la liquidación correctamente[/pq] (consulte nuestro editorial Liquidación de incapacidad de origen común y laboral en salario variable a destajo, en el cual encontrará una explicación de cómo determinar el promedio de un salario variable).