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Liquidación de intereses en declaración de renta de persona jurídica que generaba pérdida

Si no se realizó la declaración de renta de persona jurídica y esta da pérdida, aun así, ¿se deben liquidar intereses?

Resuelta  27 de Junio de 2017

Fecha de publicación: 14 de julio de 2017
Liquidación de intereses en declaración de renta de persona jurídica que generaba pérdida
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si no se realizó la declaración de renta de persona jurídica y esta da pérdida, aun así, ¿se deben liquidar intereses?

Resuelta  27 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que si se trata de la declaración de una persona jurídica que se va a presentar de forma extemporánea y arroja pérdida, debe analizarse si hay renta presuntiva. Ahora bien, si hay saldo a pagar por concepto de impuestos, estos son los que generan los intereses de mora, por consiguiente, lo que se debe calcular es la sanción por extemporaneidad a aplicarse sobre los ingresos brutos cuando no se genera impuesto a cargo, o, si no hay ingresos brutos, aplicarse el patrimonio líquido del año anterior.

Finalmente, si se llegan a generar intereses de mora se deben estudiar los artículos 634 y 365 del ET, los cuales fueron modificados por la Ley 1819 de 2016.