Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de intereses en declaración de renta de persona jurídica que generaba pérdida


Actualizado: 14 julio, 2017 (hace 7 años)

Si no se realizó la declaración de renta de persona jurídica y esta da pérdida, aun así, ¿se deben liquidar intereses?

Resuelta  27 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que si se trata de la declaración de una persona jurídica que se va a presentar de forma extemporánea y arroja pérdida, debe analizarse si hay renta presuntiva. Ahora bien, si hay saldo a pagar por concepto de impuestos, estos son los que generan los intereses de mora, por consiguiente, lo que se debe calcular es la sanción por extemporaneidad a aplicarse sobre los ingresos brutos cuando no se genera impuesto a cargo, o, si no hay ingresos brutos, aplicarse el patrimonio líquido del año anterior.

Finalmente, si se llegan a generar intereses de mora se deben estudiar los artículos 634 y 365 del ET, los cuales fueron modificados por la Ley 1819 de 2016.

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