Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de la sobretasa al CREE por el año gravable 2016 y su posible anticipo al 2017


Liquidación de la sobretasa al CREE por el año gravable 2016 y su posible anticipo al 2017
Actualizado: 4 octubre, 2016 (hace 7 años)

Por el año gravable 2016 tendrán que liquidar la sobretasa al CREE aquellas sociedades sujetas al CREE cuya base gravable en dicho impuesto supere los $800.000.000. Sin embargo, si la reforma tributaria del presente año elimina el CREE, no habrá que liquidar anticipo a la sobretasa al CREE del 2017.

“el “anticipo a la sobretasa al CREE del 2017”, que también se contempla en esas mismas normas, podría no tener que liquidarse en el formulario del CREE del año gravable 2016”

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, por el año gravable 2016 también será obligatorio que las personas jurídicas sujetas al CREE liquiden la ya conocida “sobretasa al CREE” solo si se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, el “anticipo a la sobretasa al CREE del 2017”, que también se contempla en esas mismas normas, podría no tener que liquidarse en el formulario del CREE del año gravable 2016.

La liquidación de la sobretasa al CREE del año gravable 2016 solo será obligatoria para las personas jurídicas sujetas al CREE que lleguen a obtener una base gravable en dicho impuesto superior a los $800.000.000. Para ello deberán tomar su base gravable final del impuesto CREE, restarle los primeros $800.000.000 y al valor neto aplicarle en todos los casos la tarifa única del 6%. Al valor así liquidado por concepto de sobretasa al CREE del año gravable 2016 se le podrá restar el anticipo que se liquidó en la declaración del año gravable 2015.

Del cálculo de dicha sobretasa solo se exonera a las personas jurídicas instaladas en Zonas Francas Costa Afuera sin importar cuál sea el monto de su base gravable final en el impuesto CREE (ver el parágrafo del articulo 21 de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto 2682 de diciembre 23 del 2014 modificado con los decretos 2129 de noviembre 4 del 2015 y 1275 de agosto 4 del 2016).

Podría no tener que liquidarse “Anticipo a la sobretasa al CREE del 2017”

De otra parte, en cuanto al cálculo del “anticipo a la sobretasa al CREE del año 2017”, la norma contenida en el último inciso del artículo 22 de la Ley 1739 del 2014 indica que dicho anticipo se liquidaría de igual forma tomando la base gravable del CREE que sea superior a $800.000.000, restándole los primeros $800.000.000 y aplicando al valor neto una tarifa única del 8%.

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Sin embargo, es muy importante destacar que el mencionado “anticipo a la sobretasa del CREE del 2017” podría no tener que liquidarse si la reforma tributaria que se estudiará en el Congreso de octubre a diciembre del 2016 deroga al CREE y su sobretasa justamente para los años gravables 2017 y siguientes.

Al respecto, las noticias de prensa más recientes dan a entender que muy posiblemente, en el proyecto de reforma tributaria que solo será radicado en el congreso el próximo 10 de octubre del 2016, el Gobierno planteará la posibilidad de unificar los actuales impuestos de renta y del CREE tal como lo propuso la Comisión de Expertos que presentó su propuesta final a comienzos del presente año.

“si el CREE deja de existir jurídicamente para los años gravables 2017 y siguientes, sería claro que tampoco existiría la sobretasa al CREE en dichos años gravables”

Por consiguiente, si el CREE deja de existir jurídicamente para los años gravables 2017 y siguientes, sería claro que tampoco existiría la sobretasa al CREE en dichos años gravables y en consecuencia tampoco existiría la obligación de liquidar “anticipos a la sobretasa al CREE” de dichos años gravables.

De todas formas, si el CREE continúa existiendo para los años gravables 2017 y siguientes, es importante aclarar que las personas jurídicas que se hayan liquidado durante el año gravable 2016 no tienen que liquidar el “anticipo a la sobretasa al CREE del 2017” justamente porque en dicho año gravable ya no existirán como contribuyentes ni del CREE ni de su sobretasa. Así sucede también con el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” (en el formulario 110), pues la DIAN ha dicho, en el Concepto 12200 de mayo de 1987, que en la última declaración que presentan los contribuyentes que se liquidan, no deben hacer “anticipos” a un año siguiente en el que ya no existirán jurídicamente.

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