La DIAN puede modificar las liquidaciones privadas de los contribuyentes, sin embargo es necesario que de manera previa la entidad siga un proceso para realizar la notificación del requerimiento especial dentro del término indicado en la norma, siendo este susceptible de ampliación.
La DIAN cuenta con potestad para modificar las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, esto se realiza mediante liquidación de revisión. Sin embargo, antes de emitirla es necesario que la entidad le envíe al contribuyente un requerimiento especial que debe contener aquellos aspectos sujetos a modificación con sus respectivas explicaciones y cuantificaciones, como el valor propuesto del impuesto, anticipo, retenciones y sanciones.
El término para que la DIAN notifique el requerimiento especial que le permita modificar la liquidación privada es de dos años y debe calcularse de la siguiente manera:
Sin embargo, el plazo de esos dos años puede suspenderse por alguno de los siguientes motivos:
Es preciso tener en cuenta que la suspensión puede ser hasta de cuatro meses, por ejemplo, si primero se realiza la inspección tributaria de oficio y luego se notifica el emplazamiento para corregir y viceversa, pero no se podrá hacer cuando las dos situaciones ocurran de manera simultánea.
Respecto de la inspección tributaria de oficio, se debe tener en cuenta que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 13001233100020100039501 del septiembre 15 del 2016, siendo consejera ponente la señora Martha Teresa Briceño, precisó que para que sea válida la suspensión del término para notificar el requerimiento especial por tres meses, los comisionados o inspectores deben haber iniciado las actividades propias de su encargo. Así mismo, la sala indicó que si bien la normativa no estipula algún plazo para finalizar la inspección, este no puede interpretarse como si fuera los tres meses señalados para suspender el término mencionado, puesto que la inspección puede prolongarse por un tiempo superior sin que exceda los dos años estipulados como plazo para notificar dicho requerimiento especial.
Una vez se ha notificado al contribuyente, responsable o agente de retención sobre el requerimiento especial, este cuenta con tres meses para darle respuesta por escrito, en dicha réplica se pueden: formular objeciones, solicitar pruebas, subsanar omisiones, solicitar que se incluyan ciertos documentos en el proceso y/o la realización de inspecciones tributarias.
Ante la respuesta del requerimiento especial por parte del contribuyente, el funcionario contará con tres meses para responderlo, no obstante, tiene la opción de ampliar dicho plazo teniendo en cuenta que este no puede ser inferior a tres meses ni superior a seis. De acuerdo al tiempo que tarde antes de la fecha de vencimiento para dar respuesta, la DIAN deberá notificar la liquidación de revisión, no obstante dicho plazo también se puede ampliar si tuvo lugar una inspección tributaria de oficio (que dilataría por tres meses más el término), una inspección contable por previa solicitud del contribuyente ,suspendiéndose entonces el término hasta que finalice la inspección, o la entrega de pruebas solicitadas por el contribuyente que no figuraban en el expediente, ocasión en la que se podrá suspender el término por dos meses.
Para concluir, en el requerimiento especial y la liquidación de revisión debe considerarse lo siguiente: