Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de un consorcio: reconocimiento bajo NIIF


Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

Los consorcios y uniones temporales son un conjunto de personas naturales o jurídicas que, ejerciendo una actividad económica similar, deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.

En los consorcios todas las partes son responsables de forma solidaria e ilimitada, por lo cual cada consorciado reconoce la parte de los activos y pasivos que le correspondan y hace las revelaciones que sean pertinentes.

Durante toda la existencia del consorcio, los asociados pusieron unos recursos que podrían entenderse como una cuenta por cobrar, que se reconoce en los estados financieros bajo la figura de una operación conjunta.

En la medida en que la operación del consorcio genere utilidades, parte de ellas son  de la empresa, por lo cual cada consorciado reconoce, vía costos y gastos, la proporción de las operaciones que le corresponde. En cuanto se reciban deberán reconocerse con cargo a la cuenta de operación conjunta. Cuando se termine el contrato, si el consorcio conserva activos, propiedades, planta y equipo, inventarios, maquinarias, etc., debe realizarse una distribución de bienes según corresponda, por porcentaje y según el acuerdo inicial; de forma que cada una de las partes cancelará la cuenta que tenía inicialmente llamada “operación conjunta”, y reconocerá lo recibido según sus características: efectivo, inventarios, maquinaria, etc.

Las revelaciones que se habían estado haciendo deben suspenderse una vez se liquide el consorcio.

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