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Liquidación del Anticipo del Impuesto de Renta 2015

El anticipo del Impuesto de renta no debe ser calculado por los contribuyentes del régimen especial; quienes si tengan la obligación pero puedan demostrar que por causas ajenas sus rentas disminuirán, existe la posibilidad de liquidar un menor anticipo sin que el valor calculado sea inferior al 25% del impuesto neto de renta 2014.

Fecha de publicación: 28 de abril de 2015
Liquidación del Anticipo del Impuesto de Renta 2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El anticipo del Impuesto de renta no debe ser calculado por los contribuyentes del régimen especial; quienes si tengan la obligación pero puedan demostrar que por causas ajenas sus rentas disminuirán, existe la posibilidad de liquidar un menor anticipo sin que el valor calculado sea inferior al 25% del impuesto neto de renta 2014.

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