Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación licencia maternidad con salario fijo y variable


Actualizado: 9 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Salario fijo y salario variable?
  • Descanso remunerado en época de parto
  • ¿Cómo se solicita?

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo indica que no solo constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable, sino también todo lo que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicio, sea en dinero o en especie, se denomine prima, sobresueldo, bonificación habitual, valor de trabajo suplementario o en día de descansos obligatorios, porcentaje de venta o comisiones.

¿Salario fijo y salario variable?

Salario fijo es el pactado por unidad de tiempo: días, semanas, meses, que no sufre modificación.

Es el salario que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad o a destajo.

Entonces, el salario no dejará de ser fijo solo porque en su ejecución se indique como la contraprestación del trabajo suplementario, dominicales, viáticos, o porque incluya bonificación esporádica condicionada al cumplimiento de eventos.

Descanso remunerado en época de parto

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo indica que la trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia remunerada de 14 semanas, pagadera de acuerdo con el salario que devengue al entrar al disfrute de la misma.
Cuando el salario no sea fijo, se liquidara de acuerdo al promedio devengado en el último año de servicios o el tiempo laborado cuando no cumpliese el año.

¿Cómo se solicita?

La trabajadora deberá presentar a su empleador, el certificado médico donde indique su estado de embarazo, la fecha probable de parto y la recomendación médica del inicio de licencia, la cual deberá ser, por lo menos, 2 semanas antes del parto.

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