Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación oficial de aforo, ¿procede cuando no existe obligación formal de declarar?


Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Mediante la Sentencia 21096 de 2018, el Consejo de Estado señaló que la liquidación oficial de aforo es técnicamente un procedimiento regulado únicamente para las situaciones en las cuales se tiene la obligación formal de declarar y no se hace.

Mediante la Sentencia 21096 de 2018, el Consejo de Estado precisa que el hecho de que no exista para los contribuyentes la obligación de declarar no es impedimento para que la administración ejerza sus facultades de fiscalización en el cobro de las obligaciones a favor. Cabe resaltar que ni la normatividad tributaria nacional ni territorial contemplan un procedimiento de fiscalización especial para aquellos contribuyentes que no deben declarar, pero si pagar. Se entiende entonces que la liquidación oficial de aforo constituye un acto administrativo que manifiesta la facultad de fiscalización de la administración, el cual tiene plena validez, fuerza vinculante y ejecutoria para los casos en los que se profiera.

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