Según el artículo 698 del ET, la DIAN puede corregir los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias de los contribuyentes a través de la liquidación oficial de corrección, la cual debe proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 698 del ET, la DIAN cuenta con la potestad de corregir los errores aritméticos contenidos en las declaraciones tributarias de los contribuyentes cuando dichos errores originen un menor valor a pagar de impuestos, anticipos o retenciones, o también cuando los errores aritméticos ocasionen un mayor saldo a favor sujeto a devolución o compensación. Ante esta situación la sanción a aplicar es el 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor (considerando por aparte los intereses de mora correspondientes); no obstante, dicha sanción podrá reducirse a la mitad si el contribuyente acepta los hechos consignados en la liquidación y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección y el valor de la sanción reducida (ver el artículo 646 del ET).
Sobre el tema, es válido tener en cuenta que lo antes descrito solo comprende un tipo de situación de las tres posibles por las que se configura el error aritmético, pues el artículo 697 del ET establece que se presenta error aritmético cuando:
Por otra parte, recordemos que la DIAN puede proferir la liquidación oficial de corrección dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.