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Liquidación Oficial de Revisión: proceso para que la DIAN la emita


Liquidación Oficial de Revisión: proceso para que la DIAN la emita
Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  –DIAN– tiene la facultad de modificar las declaraciones de los contribuyentes, responsables o agentes de retención por una sola vez, a través de una liquidación de revisión. No obstante, antes de emitirla, esta entidad debe realizar un proceso con el contribuyente. Conozca cuál es.

La DIAN tiene la facultad de modificar las declaraciones tributarias que presentan los contribuyentes, una única vez, mediante la liquidación oficial de revisión. Para ello debe primero hacer algunas notificaciones al contribuyente, responsable o agente de retención.

“En caso de que el contribuyente decida aceptar los señalamientos indicados en el emplazamiento, puede realizar la corrección sin liquidar sanción”

Pues bien, cuando la DIAN tiene indicios de que pueden existir errores en la declaración presentada por el contribuyente, responsable o agente de retención, puede enviarle un emplazamiento para corregir y en este señalar las posibles diferencias de interpretación o criterio por las cuales se genera la inexactitud. En caso de que el contribuyente decida aceptar los señalamientos indicados en el emplazamiento, puede realizar la corrección sin liquidar sanción; igualmente, si el contribuyente decide no dar respuesta al emplazamiento, tampoco se generará ninguna sanción (ver artículo 685 del ET).

Requerimiento especial

Por otra parte, cuando la DIAN tiene la certeza de que la declaración tributaria presentada por el declarante contiene errores e inexactitudes, puede enviarle solamente una vez un requerimiento especial en el cual le indique los puntos de la declaración que propone sean modificados, como por ejemplo la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones o sanciones que pretenda adicionar a la declaración, así como las razones que sustentan la solicitud de modificación. Cabe señalar que la entidad cuenta con un término de máximo dos años para enviar la notificación al obligado, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En caso de que se haya presentado de manera extemporánea, los dos años cuentan a partir de la fecha de presentación de la misma, y si la declaración arroja saldo a favor, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos años después de la solicitud de presentación o compensación.

El contribuyente, responsable o agente de retención cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la cual le fue notificado el requerimiento para dar respuesta al mismo, generar por escrito las objeciones a las modificaciones solicitadas por la DIAN y solicitar más pruebas que sustenten las correcciones informadas por la DIAN.

Para dar respuesta al requerimiento especial, el contribuyente tiene dos opciones:

  • Aceptar parcial o totalmente las modificaciones indicadas por la DIAN en el requerimiento especial, caso en el cual debe liquidar la sanción por inexactitud señalada en el artículo 647 del ET, reducida a la cuarta parte. Si el obligado elige esta opción debe corregir la respectiva declaración, incluyendo los modificaciones solicitadas por la DIAN y la inexactitud reducida, y adjuntar la respuesta al requerimiento en donde acepta las correcciones, junto con fotocopia de la corrección y prueba del pago del mayor impuesto a pagar junto con la sanción reducida.
  • No dar respuesta al requerimiento especial, o no hacer la modificación solicitada por la DIAN, adjuntando los soportes que sustenten su decisión.

Cabe señalar que no dar respuesta al requerimiento especial, o no hacer las modificaciones solicitadas en este, puede generar que la DIAN notifique al obligado la liquidación oficial de revisión.

Liquidación Oficial de Revisión

“Una vez notificado con la liquidación oficial de revisión, el obligado aun cuenta con la posibilidad de reducir la sanción por inexactitud, pues si acepta la liquidación generada por la DIAN, dicha sanción se reduce a la mitad”

Una vez transcurrido el término que tiene el contribuyente para dar respuesta al requerimiento especial, la DIAN cuenta con un plazo de seis meses para notificar la liquidación oficial de revisión, si efectivamente hay lugar a ello. Al notificar al contribuyente con esta liquidación, la misma debe contener el período gravable a que corresponda, el nombre o razón social y NIT del contribuyente, las base sobre las cuales se liquidó el impuesto, el monto de impuesto a pagar por las sanciones generadas, y una explicación clara de las modificaciones realizadas a la declaración presentada por el obligado.

Una vez notificado con la liquidación oficial de revisión, el obligado aun cuenta con la posibilidad de reducir la sanción por inexactitud, pues si acepta la liquidación generada por la DIAN, dicha sanción se reduce a la mitad tal como lo indica el artículo 713 del ET. En tal caso, deberá igualmente corregir la declaración, incluir los mayores valores aceptados, liquidar la sanción reducida a la mitad, y presentar un memorial a la DIAN en el cual señale los hechos que aceptó, junto con fotocopia de la corrección y la prueba del pago correspondiente.

No obstante, el obligado puede interponer un recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la cual le fue notificada la liquidación oficial; la DIAN cuenta con un término de 12 meses para resolverlo. Si en ese período la DIAN emite resolución de afirmación de la liquidación oficial de revisión, esta queda en firme sin derecho a ser apelada por parte del contribuyente; pero en caso de que la DIAN no se pronuncie al respecto del recurso de reconsideración, se vencerán los términos y quedará en firme la declaración presentada inicialmente por el obligado.

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