Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación provisional, ¿qué es?


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

La liquidación provisional es aquella mediante la cual la DIAN puede determinar y liquidar obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma provisional. Mediante la modificación que sufrió el artículo 764 del ET a través del artículo 255 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 la DIAN ya no solo cuenta con la potestad de proferir liquidación provisional cuando el contribuyente haya omitido presentar su declaración tributaria, sino también en otros tipos de situaciones como, por ejemplo, cuando identifique inexactitudes. Dichas situaciones las puede consultar en nuestra infografía Liquidación provisional, ¿cuándo puede ser proferida por la DIAN?.

Es necesario tener en cuenta que en este tipo de liquidación la DIAN no necesita de trámites previos para proferirla, como es el caso de la liquidación de revisión, en la cual de forma previa debe enviar un requerimiento especial y, previo a este, cuenta con la posibilidad enviar un emplazamiento para corregir.

Por otra parte, es preciso recordar que con la reforma tributaria fueron varias las novedades en torno a la liquidación provisional, pues se adicionaron los artículos 764-1 a 764-6 al Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia al proceso que debe seguirse para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación; así como también a las sanciones que se deriven de esta; el periodo de firmeza de las declaraciones; y las notificaciones a que haya a lugar.

De lo anterior, es necesario destacar que si se aceptan las sanciones derivadas de la liquidación provisional estas se reducirán en un 40%. Y, el término de firmeza de las declaraciones tributarias cuando se acepte la liquidación provisional será de seis meses.

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