Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación voluntaria y judicial: similitudes, diferencias y tránsito entre ellas


Liquidación voluntaria y judicial: similitudes, diferencias y tránsito entre ellas
Actualizado: 2 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Se puede pasar de una liquidación voluntaria a una judicial?
  • Características de la liquidación judicial
  • Juez del concurso de acreedores

La liquidación voluntaria y la judicial atienden de manera ordenada el pago de las acreencias que están a cargo de una sociedad comercial. Sin embargo, el trámite de una u otra son diferentes; la primera, se rige por el Código de Comercio, mientras que la segunda por la Ley 1116 de 2006.

La liquidación voluntaria y la judicial tienen como objeto atender de forma ordenada el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad comercial. Sin embargo, el trámite de una u otra son diferentes; la primera, se rige por el Código de Comercio, mientras que, la segunda, por la Ley 1116 de 2006, con la que se expidió el régimen de insolvencia empresarial.

“Nada impide que, una vez disuelta y en estado de liquidación voluntaria, una sociedad haga tránsito a una liquidación judicial, siempre y cuando se dé alguno de los requisitos”

A pesar de las diferencias existentes entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial, eventualmente coinciden algunas causales de liquidación voluntaria previstas en el artículo 218 del Código de Comercio, con los supuestos de procedibilidad para la liquidación judicial contemplados en el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, el cual dispone que procederá de manera inmediata en los siguientes casos:

  1. Cuando el deudor lo solicite directamente
  2. Cuando el deudor abandone sus negocios
  3. Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa
  4. Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades
  5. A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores que sean titulares de no menos del 50 % del pasivo externo
  6. Por solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero
  7. Tener a cargo obligaciones vencidas por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de las autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

¿Se puede pasar de una liquidación voluntaria a una judicial?

Nada impide que, una vez disuelta y en estado de liquidación voluntaria, una sociedad haga tránsito a una liquidación judicial, siempre y cuando se dé alguno de los requisitos para acceder a dicha liquidación, puesto que no existe prohibición legal para ello.

Por su parte, la liquidación obligatoria es un proceso concursal de alta connotación pública, causado por la crisis de la sociedad deudora. El proceso de liquidación regulado en el Código de Comercio es un procedimiento iniciado voluntariamente por la compañía, en el que no participa instancia estatal alguna.

Características de la liquidación judicial

La liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor; esta se iniciará por:

  1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento de un acuerdo de reestructuración.
  2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006 que se citaron en párrafos anteriores.

Juez del concurso de acreedores

Conocen del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:

  1. La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, y de deudores personas naturales comerciantes. Este proceso ante la Supersociedades es de única instancia.
  2. El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos que la ley no excluya de los procesos concursales. Las providencias que profiera el juez civil del circuito solo tendrán recurso de reposición, a excepción de las siguientes, contra las cuales procede el recurso de apelación, en el efecto que se indica respecto de cada una de ellas:
  • La de apertura del trámite, en el efecto devolutivo.
  • La que apruebe la calificación y graduación de créditos, en el efecto devolutivo.
  • La que rechace pruebas, en el efecto devolutivo.
  • La que rechace la solicitud de nulidad, en el efecto devolutivo, y la que la decrete en el efecto suspensivo.
  • La que decrete o niegue medidas cautelares, en el efecto devolutivo.
  • La que ordene la entrega de bienes, en el efecto suspensivo y la que la niegue, en el devolutivo.
  • Las que impongan sanciones, en el efecto devolutivo.
  • La que declare cumplido el acuerdo de reorganización, en el efecto suspensivo y la que lo declare incumplido en el devolutivo.

Por otra parte, vale la pena aclarar que, tanto el deudor como sus acreedores, deben presentar la solicitud correspondiente, siempre y cuando se den los presupuestos y requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, entre ellos, que la solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores venga acompañada de los siguientes documentos:

  1. Los cinco estados financieros básicos, correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes, si existieran.
  2. Estados financieros, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  3. Un estado de inventarios de activos y pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado.
  4. Memoria explicativa de las causales que lo llevaron a la situación de insolvencia.

En conclusión, cualquier sociedad deudora puede solicitar la admisión a un proceso de liquidación judicial, en los términos de la Ley 1116 de 2006, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y supuestos establecidos para ese fin.

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