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Liquidación y pago de vacaciones laborales: 8 respuestas clave

En el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo se pueden estudiar los diversos aspectos relacionados con la liquidación y el pago correcto de las vacaciones laborales, que corresponden a 15 días de salario. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Fecha de publicación: 17 de diciembre de 2018
Liquidación y pago de vacaciones laborales: 8 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo se pueden estudiar los diversos aspectos relacionados con la liquidación y el pago correcto de las vacaciones laborales, que corresponden a 15 días de salario. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Conteo de días para la compensación de vacaciones 

Por regla general, todo trabajador tiene derecho a disfrutar 15 días de descanso remunerado cuando ha cumplido un año de servicio. 

Del mismo modo, se precisa que entre las partes (empleador y trabajador) se puede optar por compensar parcialmente las vacaciones, es decir, pagarlas en dinero. Para lo anterior, sin embargo, debe haber descansado por lo menos seis días hábiles como bien lo señala el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo 

Pago de vacaciones como base para calcular la prima de servicios 

 En un contrato de trabajo se deben cancelar, entre otros pagos, las prestaciones sociales, esto es: la prima de servicios, las cesantías, los intereses a las cesantías y las vacaciones.  

Ahora bien, es importante tener presente que el valor recibido por concepto de vacaciones no se debe tomar como base para efectos de liquidar la prima de servicios, la cual corresponde a un salario que se paga en dos cuotas: el 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo 

Inclusión del auxilio de transporte para el pago de vacaciones 

Toda persona vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo tiene derecho a recibir, entre otros pagos, el de las vacaciones laborales, el cual debe ser liquidado conforme a lo que establece el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. 

Ahora bien, es importante tener presente que cuando una empresa procede a efectuar el pago por concepto de vacaciones no debe tomar como base lo cancelado bajo la denominación de auxilio de transporte, pues este pago como no califica como una partida salarial. 

Pago de aportes parafiscales sobre vacaciones canceladas en la liquidación del contrato 

Toda persona vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo tiene, entre otros derechos, el beneficio del pago de un descanso remunerado por concepto de vacaciones, según lo indicado en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. 

Es de anotar que sobre los pagos efectuados por concepto de vacaciones laborales también se deben efectuar aportes a parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1992. 

Liquidación de vacaciones cuando se presenta cambio de horario de trabajo 

Los 15 días otorgados por concepto de vacaciones obedecen a días hábiles, los cuales dependerán de la jornada de trabajo que haya establecido la empresa. Por lo tanto, si en la actualidad la empresa solo se trabaja de lunes a viernes, en tal caso no se podrá computar el sábado para determinar el período de las vacaciones. 

Suspensión de vacaciones o licencia de maternidad por la muerte de un familiar del trabajador 

La licencia por luto debe ser otorgada al trabajador, toda vez que se cumplan los criterios establecidos en el numeral 10 del artículo 57 de Código Sustantivo del Trabajo, los cuales fueron adicionados mediante la Ley 1280 de 2009. 

Es de anotar que cuando se presenta una licencia por luto, esta no suspende la incapacidad del trabajador, pero puede llegar a suspender su período de vacaciones, el cual debe reconocerse conforme a lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo. 

Pago de vacaciones laborales acumuladas por el trabajador 

Las vacaciones se pueden acumular hasta por tres períodos. Sin embargo, si se trata de un empleado que ha sido catalogado como “de confianza y manejo”, este período puede ser ampliado por un año más, según lo indicado en el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo. A propósito de lo anterior, cabe señalar que de no tomarse estos beneficios en los términos citados, pueden prescribir. 

Pago de compensación de vacaciones para empleado que devenga un salario integral 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, en un contrato de carácter laboral se puede establecer la modalidad de salario integral, que nunca podrá estar por debajo de los 10 salarios mínimos mensuales vigentes más el 30 % de dicho valor, que corresponde al factor prestacional. 

Otro punto que es importante aclarar es que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador puede solicitar que parte de sus vacaciones sean compensadas, teniendo en cuenta que debe, como mínimo, disfrutar 6 días de los 15 a los cuales tiene derecho. 

Aclarado lo anterior, se precisa también que el factor prestacional del 30 % fijado para los trabajadores con los cuales se pacta el pago de un salario integral no incluye el valor correspondiente a vacaciones. Por tal razón, estas deben ser liquidadas y pagadas al trabajador, tomando como base los 10 salarios mínimos que señala el artículo 132 de CST. 

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