Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Listo el Calendario Tributario 2017… a la espera de modificaciones


Actualizado: 26 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Con la expedición del Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Hacienda, modifica todos los artículos 1.6.1.13.2.3 hasta 1.6.1.13.2.50 del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 de 2016.

Con esta normatividad se incorpora el calendario tributario para el año 2017. Eso sí, hay que aclarar que este calendario lo tendrán que modificar en febrero de 2017, ya que en este están incluidas obligaciones que la nueva reforma tributaria de diciembre de 2016 elimina, como por ejemplo…

a) Artículo 1.6.1.13.2.39: contiene el calendario de las «autorretenciones del CREE» durante el 2017, concepto de la reforma tributaria elimina.

b) Artículo 1.6.1.13.2.21: contiene los plazos para cancelar la «Sobretasa al CREE 2016» y su «anticipo a la sobretasa al CREE del 2017». Además, sucede que la reforma dice que será en la «declaración de renta 2016», donde se tendrá que liquidar un «anticipo a la nueva sobretasa del impuesto de renta 2017». Por lo tanto, eso también tendrán que incluirlo en el calendario 2017.

c) Artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31: contienen los plazos para pagar durante el 2017 los «anticipos de mayo y de septiembre» de los declarantes anuales de IVA, y el plazo para presentar en enero de 2018 la declaración anual de IVA 2017. La reforma tributaria dice que en el 2017 ya no habrá «declaración anual de IVA».

d) En el Artículo 1.6.1.13.2.7: tienen las instrucciones sobre personas naturales que no quedan obligadas a declarar renta del año gravable 2016. Otra vez se va a formar el mismo problema jurídico de diciembre de 2012, pues en ese año, cuando salió la Ley 1607, se discutió que los cambios de topes de ingresos brutos para obligar a declarar a los asalariados que hizo dicha ley, por ser una norma de procedimiento tributario, sí se tenían que aplicar para la misma declaración de renta 2012.

Pero el Gobierno se hizo el de la vista gorda y ese cambio de la Ley 1607 solo lo aplicó para las declaraciones del año gravable 2013. Entonces, ahora con la nueva reforma tributaria de diciembre de 2016, se modifica el artículo 594-3 del ET bajando los topes de «consignaciones», «consumos» y «compras» para quedar obligado a declarar renta.

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Y siendo apegados a la norma, si ese es un cambio a una norma de procedimiento tributario, entonces sí debería aplicarse a la misma declaración del año 2016. Sin embargo, lo más seguro es que estos cambios se apliquen para el año gravable 2017, pues aplicándolos para el 2017 se benefician los contribuyentes.

e) A este calendario tributario del 2017 le falta incluir información sobre los plazos para declarar y pagar el «INC sobre bolsas plásticas» que llegue a recaudarse durante el 2017 o sobre el «Impuesto Nacional al Carbono».

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