Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Litisconsorcio, ¿qué es?


Actualizado: 17 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Litisconsorcio facultativo
  • Litisconsorcio cuasinecesario
  • Litisconsorcio necesario

El litisconsorcio o litisconsorte es una figura jurídica que se presenta cuando dentro de un proceso judicial concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del conflicto procesal, es decir, en la parte demandante o en la parte demandada. El Código General del Proceso establece en sus artículos 60, 61 y 62 que existen tres tipos de litisconsorcio: facultativo, cuasinecesario y necesario.

Litisconsorcio facultativo

El artículo 60 del Código General del Proceso establece que estos litisconsortes son litigantes separados que concurren en una misma demanda que relaciona a la misma contraparte, en la que los actos de cada uno de ellos no suman provecho o perjuicio para el conjunto de todos los sujetos procesales que conforman el litisconsorcio. En el radicado # 50422-23-31-000-1994-0467-01(15321) de la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, el C.P. Ricardo Hoyos Duque, aclara que:

“Esta clase de litisconsorcio tiene lugar cuando la presencia de los sujetos que lo integran no es requisito para la debida integración del contradictorio, porque ostentan relaciones jurídicas independientes respecto de la otra parte procesal y sólo por razones de conveniencia o de economía concurren a un mismo proceso.”

Litisconsorcio cuasinecesario

El artículo 62 del Código General del Proceso establece que estos litisconsortes son sujetos procesales a los que se extienden los efectos jurídicos de una sentencia, con ocasión de alguna situación fáctica y, por lo tanto, están facultados para intervenir, si lo desean, como parte dentro del litigio. Podrán solicitar pruebas, siempre y cuando lo hagan antes de que se decreten las que solicitan las partes que iniciaron el proceso o si este litisconsorte llega al proceso después del auto que decreta las pruebas, deberá ajustarse a la etapa procesal en la que se encuentre el litigio.

Litisconsorcio necesario

El artículo 61 del Código General del Proceso establece que existen procesos judiciales que por su naturaleza jurídica deben resolverse de manera uniforme y concentrada, en los que no es posible desarrollar el litigio sin la comparecencia de todos los sujetos procesales intervinientes que conforman la parte demandante o demandada, es decir, la demanda deberá formularse por todos o contra todos los intervinientes implicados en los hechos materia del litigio. Los recursos de ley y las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás, sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos.

Cuando faltare alguno de los intervinientes, el juez de conocimiento está obligado a incluir en el auto admisorio al litisconsorte faltante, ordenando la notificación y el traslado de la demanda para completar el litigio. Al respecto el artículo citado con anterioridad dispone lo siguiente:

“En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan.”

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