Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lo que sigue después de presentar la Declaración de Renta – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Casi siempre después de presentar una declaración de renta, especialmente de personas naturales, tenemos la creencia que el proceso termina allí, pero no es así. Algunos casos muy particulares nos encontramos con la desagradable noticia que la declaración aún no ha sido presentada. ¿Cómo puede pasar esto? Muy sencillo, una vez elaborada no hacemos el seguimiento de la presentación en debida forma y del pago de los impuestos cuando a ello hubiere lugar y puede ocurrir que quien la elaboró “supone” que el cliente la presenta y el obligado a declarar no tiene ni idea donde ni cómo se presenta y mucho menos si el proceso es virtual. 

Por tanto una verificación necesaria que nunca sobra es constatar la presentación y pago oportuno.  Un día más, un segundo después de la media noche, puede significar una presentación extemporánea, más liquidación de sanciones en cadena que nunca termina, porque adicional a la sanción por extemporaneidad vienen los intereses de mora.  Esto se hace verificando los formularios presentados litográficos ante el banco o de manera virtual en la página de la DIAN. Igual sucede con la verificación del pago del impuesto, habrá que tener el debido soporte bien sea por pago directo o con pago electrónico, el día que corresponde, porque un día después tiene sanciones.

Algunas veces quedan documentos pendientes al elaborar la declaración de renta que nunca se verifican con posterioridad.  Por ejemplo certificados de retenciones a favor sin reclamar, ingresos recibidos que no fueron reportados al asesor al elaborar la declaración de renta, pasivos no documentados debidamente, costos y deducciones sin los debidos requisitos para su aceptación, valores exactos por venta activos fijos, datos de cuentas bancarias, entre otros soportes. 

Las firmas de las declaraciones pueden generar igualmente situaciones que dan por no presentadas de conformidad con el artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional.  Muchas veces quien hace las diligencias resulta elaborando firmas no autorizadas que pueden llevar incluso a casos penales por falsedad en documento privado.  También ocurre con los comerciantes cuando estando obligados a llevar libros de contabilidad deben hacer firmar las declaraciones por contador público cuando los topes así lo exigen.

Ahora las personas naturales pueden presentar por régimen ordinario, IMAS para empleados e IMAS para trabajadores por cuenta propia, como alternativas excluyentes.  Es decir, si presento por IMAS por ejemplo, no debe hacer ninguna otra declaración. Si presento las dos, recordemos que la última reemplaza la primera si fuere una corrección.

No sobra advertir que el archivo personal de la declaración debe ir acompañado con sus anexos explicativos y documentos soportes debidamente identificados.  A veces mantenemos documentos que no sirven para nada y que si confunden. 

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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