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Los 7 cambios normativos más importantes del 2008 en el ámbito contable

Entre estos cambios se destacan la simplificación que se hizo a las tareas contables de microempresas y entes no comerciales al igual que la expedición de una nueva circular para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en las sociedades bajo inspección y vigilancia de la Supersociedades.

Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2008
Los 7 cambios normativos más importantes del 2008 en el ámbito contable
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre estos cambios se destacan la simplificación que se hizo a las tareas contables de microempresas y entes no comerciales al igual que la expedición de una nueva circular para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en las sociedades bajo inspección y vigilancia de la Supersociedades.

Durante el 2008 se produjeron varios cambios normativos para el panorama contable de nuestro país los cuales fuimos destacando oportunamente en nuestro portal y de los cuales queremos ahora efectuar un resumen con los que consideramos los más importantes.

Se modificó el decreto 2649/93 para simplificar las tareas contables de las microempresas y los entes no comerciales

Mediante el decreto 1878 de mayo 29 de 2008 se introdujeron modificaciones a los artículos 22 y 125 del decreto 2649 de 1.993. Gracias a estas dos modificaciones se dispuso entonces que a partir del año 2008  las microempresas definidas en el numeral 3 del artículo 2 de la ley 590 de 2000, e igualmente todos los entes de naturaleza no comercial del país, tenderían las siguientes simplificaciones en sus tareas contables:

1) De los 5 estados Financieros básicos que se mencionan en el artículo 22 del decreto 2649/93, solo tendrán que seguir elaborando el Balance General y el Estado de Resultados.

2) En relación con los libros oficiales, ya no será obligatorio que registren en Cámaras de Comercio lo que sería el “Libro Diario”, pero dicho libro tendrá entonces que ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador y Revisor Fiscal

El análisis completo de estos cambios fue realizado en nuestro editorial: “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados”.

Se expiden más reglamentaciones para el proceso de apertura de establecimientos comerciales

A través del decreto 1879 de mayo 29 de 2008 el Gobierno nacional hizo una nueva reglamentación a las medidas contenidas en la ley 232 de 1995, ley que establece las condiciones básicas que se deben cumplir para quienes pretendan abrir establecimientos de comercio al público (consulta nuestro editorial: “Más reglamentación para Establecimientos de Comercio”).

Entre las novedades de los requisitos que las autoridades policivas del municipio podrán exigir al propietario de un establecimiento de comercio figura el de pedirle que exhiba la prueba de su inscripción en el “Registro Nacional de Turismo”. Esa inscripción se exige en el artículo 13 de la Ley 1101 de noviembre de 2006 para todas aquellas empresas alistadas en el artículo 12 de esa misma ley (ver el literal “c” del art. 1 del dec.1879 de 2008), entre las cuales figuran hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.

Se definen las condiciones para que las sucursales de sociedades extranjeras queden bajo vigilancia de la Supersociedades

El Gobierno nacional expidió el  25 de junio de 2008 su  decreto 2300 en el cual se deroga el literal e) del art.5 del dec.4350 de dic de 2006 y se fijan las nuevas condiciones que harán que las sucursales de sociedades extranjeras pasen de la simple inspección a la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades (consulta nuestro editorial: “Gobierno reglamenta vigilancia de la Supersociedades a Sucursales de Sociedades Extranjeras”)

En el art.1 de de este nuevo decreto 2300 de 2008 se indica que las sucursales de sociedades extranjeras llegarán a quedar bajo la vigilancia de la supersociedades si alcanzan por ejemplo, los topes de ingresos y patrimonio mencionados en el art.1 del dec.4350 de dic de 2006, o si incurren también en las otras causales que se mencionan en los artículos 2 y 4 del mismo decreto 4350 de 2006.

Las CTAS quedaran obligadas al pago de “contribuciones especiales” a partir de enero de 2009

A través de la ley 1233 de julio 22 de 2008 se dispuso que a partir de enero de 2009 las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado que facturen anualmente más de 435 salarios mínimos legales quedarán obligadas al pago de “contribuciones especiales” con destino al ICBF, el Sena y las Cajas de Compensación (consulta nuestro editorial: “Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) – Requisitos y Prohibiciones de la Ley 1233”).

Posteriormente, a través del decreto 3553 de septiembre 16 de 2008, se hizo la primera reglamentación de dicha ley y con ella se puede concluir que en ciertos meses del año las CTAS y PCTAS pagarán más aportes a la seguridad social que en aquellas empresas en las cuales sí existe vinculación laboral (consulta nuestro editorial: “En algunos meses del año las CTAs pagarán mas aportes a seguridad social que las empresas normales”).

Las facturas cambiarias de compraventa terminarán desapareciendo después de febrero 28 de 2009

En julio 17 de 2008 fue expedida la ley 1231 mediante la cual se modificaron los artículos del Código de Comercio que regulaban la expedición del título valor que se denominaba  “Factura cambiaria de Compraventa” (consulta nuestro editorial: Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor”).

Dicha ley, que entró en vigencia en octubre 17 de 2008, indicaba que dichos títulos valores se tendrían que empezar a denominar “Factura de Venta”, que es el mismo nombre que se le da a las facturas que se expiden con fines fiscales de acuerdo con lo indicado en el artículo 617 del ET.

Pero para  evitar los traumatismos de que muchos comerciantes tuvieran que anular las grandes existencias de “Facturas Cambiarias de Compraventa” que aun tenían en papel para cuando entró a regir la ley 1231, el Gobierno nacional, mediante el decreto 4270 de noviembre 11 de 2008, decidió permitir su uso  hasta el 28 de febrero de 2009 (consulta nuestro editorial: “Gobierno permite utilización de las facturas cambiarias de Compraventa hasta Febrero de 2009”).

Supersociedades expide nueva circular básica para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en sociedades comerciales

A través de su nueva circular 115-000011 del 21 de octubre de 2008, la Superintendencia de Sociedades ha compilado en un nuevo documento las instrucciones más importantes para el nombramiento y ejercicio de la Revisoría Fiscal en las sociedades comerciales que estén bajo la vigilancia y/o control de dicha entidad (consulta nuestro editorial: “Análisis a Circular de Supersociedades sobre Revisoría Fiscal en entes bajo su supervisión”).

Entre las novedades contenidas en esta circular se destaca el hecho de que se exija que los Revisores incluyan junto a la firma de sus dictámenes la dirección de su respectivo domicilio.

Esta circular, a diferencia de la Orientación profesional de junio 21 de 2008 sobre Revisoría Fiscal que también expidió durante el presente año 2008 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es de obligatorio acatamiento.

Supersolidaria expidió una nueva circular Básica financiera y Contable

El pasado 3 de septiembre de 2008 la Superintendencia de Economía Solidaria expidió su nueva Circular Básica contable y Financiera No.004 de agosto 28 de 2008 .

Esta nueva circular (de 170 páginas) sustituye a la anterior Circular Básica 013 de julio 30 de 2003 (de 73 páginas) recopilando de nuevo en un solo documento las instrucciones contables y financieras básicas que deberán ser observadas en forma obligatoria por las cooperativas, CTAS, PCTAS, Fondos de empleados y demás entidades del sector Solidario (consulta nuestro editorial: “Nueva Circular de Supersolidaria: cambian exigencias en Libros Oficiales de Contabilidad de CTAs y PCTAs”).