Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los activos y pasivos que no se llevan a la declaración de renta ni del patrimonio (segunda parte)


Actualizado: 28 marzo, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cuales activos y pasivos son solo contables pero no fiscales?
  • Ejemplos que valen ms que mil palabras
  • Una advertencia final

Después de la Primera Parte de este especial, revisaremos en detalle algunos elementos de importancia… Por ejemplo:

¿Cuales activos y pasivos son solo contables pero no fiscales?

De seguro que al llegar a este punto, una de las tantas preguntas que puedan salir a flote es:
“Cuales son ejemplos de activos y pasivos que son solo contables pero que no serían fiscales, es decir, que no se denunciarían en la declaración de renta de un obligado a llevar contabilidad?

Para aclarar ese punto, es importante mencionar que en materia fiscal los “activos” a declarar son aquellos que componen el “patrimonio bruto” del declarante, y en ese caso, la norma del art.261 nos dice que el patrimonio bruto está compuesto por todos los bienes “apreciables en dinero” (ver art.262 ET).

En consecuencia, si algún activo contable no es un bien “apreciable en dinero”, es decir, que no sea posible convertirlo a dinero líquido ya sea porque no se pueda vender o que no represente ningún derecho apreciable en dinero del cual se pueda exigir su restitución o reintegro en dinero, o no es algún activo que luego pueda ser llevado como costo o gasto deducible en la declaración de renta, en ese caso no debe tomarse en cuenta como activo fiscal.

Ejemplos que valen más que mil palabras

Ejemplos de ello serían los siguientes:

  1. El valor del “impuesto diferido débito por diferencias temporales” (cuenta en el PUC con código 171076). Este “activo” solo nace cuando en vez de afectar la cuenta “gasto impuesto de renta” (código 540405), se decide llevar una parte en forma transitoria hacia la cuenta 171076 para luego, en períodos siguientes, terminar cerrándola contra la cuenta 540405 en el momento en que ya desaparezcan las diferencias temporales que dieron lugar a contabilizar dicho “activo” (esto también está respaldado por la interpretación de la firma KPMG; ver su boletín de abril de 2005 en la parte final del artículo “impuesto diferido, tratamiento fiscal”).
  2. El valor reflejado en las cuentas de “provisiones” y  “valorizaciones” (cuentas del grupo 1299, 1499, 1599, 1699, y 19 en el PUC), pues fiscalmente los activos solo se declaran por su costo fiscal sin que sea posible involucrarles “provisiones” ni “valorizaciones”. El único activo que acepta “provisiones” fiscalmente es el activo de “cuentas por cobrar”, pero incluso, el saldo de la cuenta “provisión contable” puede ser distinto del valor de la cuenta “provisión fiscal” (ver art.267 a 279 del ET; si quieres dominar el tema sobre la forma correcta de denunciar fiscalmente los activos, te beneficiarán las conferencias No.6 a 10 de de nuestro paquete de 30 conferencias denominado “Aplicación y Gestión de los Impuestos Nacionales”)
  3. El valor de los “intangibles” que no fueron adquiridos sino que son solamente “estimados” tales como el Know How (cuenta 1630 en el PUC). Claro está, hay una excepción a este caso, y la puedes conocer estudiando nuestro anterior editorial Denunciando los activos intangibles en la Declaración de Renta
  4. Adviértase que en cuanto al activo denominado “Cargos por corrección monetaria diferida” (cuenta 1730 en el PUC), aunque el mismo no es un “bien apreciable en dinero”, ese “activo” también está aceptado por la norma fiscal (ver art.338 del ET y el art.4 del dec.416 de 2003) y por tanto también se declararía fiscalmente.
  5. Igualmente, se debe advertir que si contablemente se utilizó un método de depreciación (cuenta 1592 en el PUC) que sea distinto del empleado fiscalmente (ver art.134 y 140 de ET) en ese caso también habría diferencia entre dicho saldo “contable” a dic.31 vs. el saldo fiscal.
  6. Así mismo, en el caso de poseer saldos en cuentas corrientes, conviene mencionar que el saldo a declarar no debe ser el saldo contable a pesar de que se tenga conciliado con el extracto, sino que siempre debería denunciarse el saldo en extracto (ver art.268 del ET; también puedes consultar nuestro editorial “Cual es el valor patrimonial por el cual se declaran los depósitos en cuentas corrientes en la declaración anual del impuesto sobre la renta o en la declaración del impuesto al patrimonio?”

En el caso de los pasivos, los que figurarían contablemente pero que no se aceptarían fiscalmente serían:

  1. El valor de los “impuestos diferidos” (cuenta 2725 en el PUC; esto también está respaldado por la interpretación de la firma KPMG; ver su boletín de abril de 2005 en la parte final del artículo “impuesto diferido, tratamiento fiscal”.
  2. El valor de los pasivos simplemente “estimados” o “provisionados” (cuenta 26 en el PUC), pues los pasivos aceptados fiscalmente deben ser reconocidos como cuenta por cobrar por la respectiva contraparte. Es por esta razón que las “provisiones de prestaciones sociales”, a dic.31, se deben consolidar y reflejarlas como un pasivo definitivo y real a dicha fecha (cuenta 25 en el PUC). Claro está, la “provisión para pensiones de jubilación” (cuenta 2620) sí sería aceptada fiscalmente con tal que sigan los lineamientos del art.112  y 113 del ET)
  3. El valor que por pasivos tengan a dic31 las sucursales de compañías extranjeras en Colombia para con su casa matriz en el exterior (ver art.287 del ET)
  4. Adviértase que en cuanto al pasivo denominado “Crédito por corrección monetaria diferida” (cuenta 2720 en el PUC), aunque el mismo no es un pasivo con un beneficiario externo real, en todo caso es un “pasivo” que también está aceptado por la norma fiscal (ver art.338 del ET y el art. 4 del decreto 416 de 2003) y por tanto también se declararía fiscalmente.

Una advertencia final

Como último comentario, cabe advertir que si un declarante del impuesto de renta es a la vez un declarante del impuesto al patrimonio, pero algunos de sus activos están ubicados en países de la Comunidad Andina de Naciones  (Ecuador, Bolivia, Venezuela y Perú), tales activos (junto con sus pasivos), sí se denunciarían en la declaración de renta, pero no se denunciarían en la declaración del impuesto al patrimonio si sucede que en esos países ya le correspondió liquidar impuesto al patrimonio sobre los activos ubicados en los mismos (véase artículos17 y 22 de la decisión 578 de mayo de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones).

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