Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los artículos demandados de la ley 1430 de 2010 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Los artículos demandados, hasta ahora, de la Ley 1430 de 2010 fueron los siguientes: 1, 8, 10, 12 y 54 de la Ley 1430 de 2010. Versan sobre los siguientes temas: Eliminar la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos (1), imponer una sanción por violar las condiciones de una exención aplicable por las actividades de los tres últimos años (8), modificar las tarifas del impuesto al patrimonio (10), cambiar la regulación de los intereses a favor de los contribuyentes (12), y definir los sujetos pasivos de los impuestos territoriales (54).

El caso del impuesto al patrimonio

De considerarse inconstitucional el artículo 10 de la Ley 1430, no tendría utilización nunca, porque si no estaba vigente para el 1 de enero de 2011, no sería posible una aplicación posterior.

Quedaría entonces vigente para esa fecha (1 de enero de 2011), que hoy ya es tiempo pasado, el artículo 5 de la Ley 1370 de 2009, el cual estableció que las tarifas del 2.4% y del 4.8% se aplicarían cuando la base gravable  sea igual o superior a $ 3 mil o $ 4 mil millones de pesos respectivamente.

La gran diferencia entre las dos normas consiste en que ésta última establece que si la base gravable del impuesto al patrimonio, es decir una vez deducidos los bienes excluidos por el artículo 295-1 del ETN, es inferior a $ 3 mil millones de pesos, entonces no habría impuesto. A su vez, si por ejemplo un contribuyente de dicho tributo, al depurar la base fiscal, de más de $ 4 mil millones se reduce al rango inferior siguiente entre $ 3 mil y $ 4 mil millones, entonces la tarifa pasaría del 4,8% al 2,4%, es decir la mitad del impuesto. Incluso, si se reduce de más de $ 4 mil millones a menos de $ 3 mil millones, tampoco habría tributo.

En nuestra opinión, igual suerte correría el Decreto 4825 del 29 de Diciembre del 2010, publicado en el mismo diario oficial 47.937.  Esta norma no conocemos que haya sido demandada. Fue expedida con ocasión de la emergencia económica y estableció el impuesto de patrimonio cuando el patrimonio líquido al 1 de enero de 2011 fuere superior a $ 1mil millones de pesos, con tarifa del 1% y del 1,4% si pasa de $ 2 mil millones y hasta $ 3 mil millones.  La sobretasa del 25% para los rangos de $ 3 mil millones en adelante, también sería inconstitucional.

Sin conocer cual fuere el fallo de la Corte Constitucional, lo que ocurriría para los contribuyentes, sería la opción de corregir de inmediato las declaraciones, mediante solicitud de corrección permitida por el artículo 589 del ETN., si continuara siendo responsable del tributo.  Si no lo fuere, habría que solicitar el pago de lo no debido.  Los que no la presentaron o no pagaron, no les cabría en nuestra opinión ninguna acción.

Para el gobierno, quedaría la opción de incluir de inmediato en una nueva Ley, los correctivos técnicos del impuesto al patrimonio, pensamos que para el 1 de enero de 2012, y validar como pago los que ya los hubieren presentado con base en las normas inconstitucionales. Teniendo por ahora las mayorías en el Congreso, sería lo más probable que proponga el Ministro de Hacienda.

Eliminación de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos

Estableció el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010, que a partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata el artículo 158-3 del ETN.

De igual manera condicionó que los contratos de estabilidad jurídica presentados antes del 1 de noviembre de 2010, el término no podrá ser superior a 3 años.

Al ser inconstitucional, el efecto inmediato es que cobraría vigencia la deducción por activos fijos reales productivos para el año gravable 2011.  Opinamos que el gobierno nacional utilizará el mismo correctivo planteado para el caso del impuesto al patrimonio a partir del 2012.

Consorcios y uniones temporales

Continuarán siendo “no sujetos pasivos” del impuesto de industria y comercio los consorcios y las uniones temporales, por lo menos para el período fiscal 2011.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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