Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Asociados a CTAs responden por Impuesto de Industria y Comercio – Conferencia Virtual Gratuita
Actualizado: 24 noviembre, 2008 (hace 15 años)
Aquí comentamos una doctrina emitida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá en la que se indica que las CTAs quedan sometidas a Retención de Industria y Comercio sobre el 100% de lo que facture. Lo importante es que luego dicha retención se debe trasladar a sus asociados, con lo que es claro que es el asociado el que se convierte en responsable del impuesto y el que puede tomarse la retención de ICA. Conferencia Virtual de 14 minutos.
Contenido:
Repaso de las normas contenidas en los art-102-3 y 103 del ET en las cuales se dispone un tratamiento especial para los ingresos que sean facturados por las CTAs.