Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los buenos profesionales deben actuar con justicia, por la integridad que exige el Código de Ética


La pandemia ha traído consigo situaciones de poquísima ocurrencia en tiempos de salud normal. Como se sabe, muchos negocios tuvieron que cerrar sus puertas, ante la imposibilidad de realizar sus actividades ordinarias. Algunas situaciones han sido objeto de nuevas reglas, expedidas en su mayoría en uso de las facultades extraordinarias del estado de excepción que decretó el Gobierno.

Un criterio muy importante para tener en cuenta a la hora de juzgar la conducta de las distintas personas, como clientes, empleados, proveedores o prestamistas, es que lo imposible no obliga.

En franca lid, muchas obligaciones han debido entrar en estado de suspensión, porque ya no fue posible cumplirlas. Sin embargo, pegados de la letra, muchos acreedores han seguido exigiendo el cumplimiento como si nada hubiese pasado.

Si una empresa se paraliza por motivos de fuerza mayor, como la pandemia, diríamos que sobren muchas personas de la planta y varios prestadores independientes. Cabe, entonces, analizar la situación de los revisores fiscales.

Obviamente cualquier decisión sobre el revisor fiscal debe ser adoptada por quien tenga la facultad de nombrarlo. Por lo tanto, los administradores o el representante legal, aunque sean parte de los propietarios o controlantes, no pueden pronunciarse sobre esta materia.

Las cosas fueron cambiando porque existen empresas que nunca cerraron el ejercicio de 2019. Otras estuvieron paralizadas muchos meses, trataron de reactivarse y lo lograron, mientras otras fracasaron en este intento. Por la otra parte, los propios revisores fiscales pudieron afrontar situaciones que les impedían el ejercicio o al menos se lo dificultaban.

Nos parece que lo correcto para muchos habría sido declarar la suspensión del contrato hasta que las circunstancias permitieran volver a actuar. Para otros, tal vez lo justo hubiese sido disminuir las horas de trabajo y los honorarios a la realidad de lo que se pudiera hacer. Y no faltarán los que pudieron seguir trabajando con algún esfuerzo.

Muchos piensan que los contadores se contratan por días, que conforman meses y años. Esto no es cierto. La gran mayoría de las tareas de los auditores responden a un ciclo muy diferente que, si bien se realiza a lo largo del período, no consisten en el examen diario.

La cuestión de fondo es que los buenos profesionales deben actuar con justicia, la cual forma parte de la integridad que exige el Código de Ética profesional. No se trata simplemente de afirmar que se tiene derecho a permanecer activo todo un período y a devengar la totalidad de lo pactado. Se trata de aceptar modificaciones según la realidad.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] El contador público más allá de la tecnología

Los contadores no tienen que plegarse a las decisiones unilaterales de quienes no son jurídicamente competentes, pero tampoco deben tratar de aprovecharse de quien está en mala situación.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5579, enero 18 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito