Algunas empresas tienen la costumbre que llaman a labores al nuevo empleado pero los primeros días que son de inducción al cargo, no lo pagan, ni siquiera existe contrato por esos días, cuando esto es a todas luces ilegal.
Algunas empresas realizan todo el proceso de selección, consistentes no sólo en una entrevista, sino en varias, en visitas a la casa del sicólogo, de personal de inteligencia averiguando quien es la familia, confirmación de referencias laborales, familiares y comerciales, varias pruebas sicotécnicas con mil preguntas, al final de ese complejo proceso de selección, escogen al candidato seleccionado.
A partir de dicha selección, le solicitan presentarse a la empresa un día X, por ejemplo el Lunes, desde ese día inicia todo el proceso de inducción al cargo que va a desempeñar y todos los aspectos que debe conocer de la empresa, toda esa inducción que no dura propiamente unas horas sino un par de días, termina por ejemplo el viernes.
Al final de esos 5 días de inducción (según el ejemplo), es cuando por fin le entregan el contrato de trabajo al nuevo empleado para que lo firme, pero con la fecha del siguiente día hábil de haber terminado la inducción al cargo.
Después de narrar el viacrucis de muchos trabajadores, es que por fin tienen en sus manos el contrato de trabajo, pero como ya anotamos en el punto anterior, el empleador hizo el contrato con fecha de inicio cuando terminó la inducción y no con la fecha desde que inició dicha capacitación al cargo contratado.
El periodo de inducción es parte del contrato de trabajo y ningún empleador puede aducir que en dicho periodo el trabajador no está produciendo para la empresa. Por el contrario, durante dicho periodo de inducción el trabajador está bajo la subordinación del empleador y dicha subordinación es elemento esencial para considerar que desde el primer día de inducción, el contrato de trabajo ha nacido a la vida jurídica.
Además, el empleador no puede alegar –como hacen algunos- que durante ese periodo de inducción lo que está haciendo es conociendo las actitudes del nuevo trabajador, porque para eso el empleador primero agotó todo un proceso de selección, además que para eso existe dentro del contrato de trabajo la figura del Periodo de Prueba, con el cual si durante ese periodo el empleador considera que el trabajador no cumple con las expectativas, lo puede desvincular sin pagar indemnización.
Como anotamos en el punto anterior, el empleador tiene el mecanismo jurídico del Periodo de Prueba, tiempo durante el cual puede hacer la inducción al nuevo trabajador y claro, ese periodo de inducción debe ser pagado ya que hace parte del contrato de trabajo.
Siempre el Periodo de Prueba debe ser por escrito, de no ser así, desde el primer día el trabajador goza de toda la estabilidad, por ello, si la empresa acostumbra a realizar la inducción sin que exista contrato laboral por escrito y con este la cláusula del Periodo de Prueba, pues durante esos días de inducción así no exista contrato de trabajo, el trabajador goza de todos los derechos laborales y puede reclamar el salario por esos días de inducción, incluso si dentro de dichos días lo desvinculan, puede reclamar indemnización por despido injusto porque estamos frente a un contrato verbal por término indefinido.