Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los dueños de buses y de taxis estarían obligados a llevar contabilidad?


Actualizado: 21 octubre, 2007 (hace 17 años)

Actualización [24 de Octubre]: El siguiente editorial plantea un caso que ha sido aclarado e ilustrado por los comentaristas. Recomendamos pues, revisar la documentación aportada por nuestros amables participantes (al final del artículo) para tener una visión completa de este tema.

El código de comercio no hace exoneraciones para ningún comerciante en su obligación de llevar contabilidad, sean pequeños o grandes, o sean personas jurídicas o naturales.

Si una persona jurídica se dedica a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, es claro que tal persona jurídica estaría desarrollando una actividad que se considera mercantil y en consecuencia estaría obligada a cumplir con todas las normas propias de los comerciantes, es decir, obligada a inscribirse en Cámara de Comercio y llevar libros de contabilidad (ver articulo 10,19 y 20 del Código de comercio)

Pero si tal actividad no es desarrollada por una persona jurídica sino que lo es por una persona natural, en ese caso la situación sería exactamente igual al caso mencionado con la persona jurídica, pues cuando el código de Comercio indica que alguna actividad es considerada mercantil y obliga a llevar contabilidad, en ese caso no hace distinción en si la actividad será prestada por una persona jurídica o por una persona natural (nota: en el articulo 23 del código de comercio se mencionan las actividades que se consideran “no mercantiles” y por tanto, quienes las desarrollen, serían los que no estarían obligados a llevar contabilidad; consulta un material relacionado)

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Pese a ello, y si hiciéramos una encuesta nacional, en Colombia serían muy pocas las personas naturales que siendo dueñas aunque sea de un solo bus o de un solo taxi, se han puesto en la tarea juiciosa de inscribirse en la Cámara de Comercio y de llevar su respectiva contabilidad…

La costumbre podría llevar a la modificación del Código de Comercio

Ello pone en evidencia que si ya se ha vuelto una “costumbre” el que ese tipo de personas naturales no estén llevando contabilidad, y que en la práctica no hay ninguna autoridad que los sancione por no hacerlo (excepto la DIAN si les examina los soportes de los valores que llevan a sus declaraciones de renta, si es que han estado obligados a presentar dicha declaración; ver art.654 a 656 del ET), en ese caso las normas del Código de Comercio podrían estar requiriendo algún tipo de reforma para que la exigencia de llevar contabilidad en el caso de las personas naturales solo aplique quizás en aquellas cuyos patrimonios o ingresos sean altos (consulta las opiniones que en torno a este tema se han estado haciendo en uno de nuestros recientes foros)

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Sin embargo, mientras esa modificación a la norma no se dé, la exigencia de llevar contabilidad en el caso de un gran numero de personas naturales que calificarían como “comerciantes” es en una exigencia que se ha manejado en Colombia como “letra muerta” pues definitivamente son muchos los colombianos personas naturales a quienes nunca les ha llamado la atención el estar llevando contabilidad de sus negocios (ni siquiera piensan en llevarla para defenderse ante posibles líos con proveedores o con trabajadores pues como son pequeños los valores que manejan con esos terceros siempre los mantienen cancelados y así no hay lugar a posibles “pleitos”…)

Igualmente se puede pensar en cambiar la costumbre de no llevar contabilidad

En todo caso, si la costumbre en Colombia fuese otra, y todas las personas naturales que califican como comerciantes tuvieran la sana cultura de llevar contabilidad sin importar que en un comienzo sean comerciantes “pequeños”, ello les ayudaría a que cuando fuesen “creciendo” estarían acostumbrados a llevar sus contabilidades y en tal caso ese crecimiento de sus negocios no les produciría tantos traumatismos.

Como quien dice, que así como a un niño se le va exigiendo desde pequeñito a que “se siente bien y hable bien”, así también sería ideal que los comerciantes pequeños, desde sus comienzos, vieran la contabilidad como una sana costumbre. Claro está, que si sus recursos no le alcanzan para pagar los honorarios de un contador  que se encargue de llevarle dicha contabilidad (y que se vuelven cada vez mas altos debido a la larga lista  de actividades que le competería desarrollar a dicho profesional), le tocará en ese caso al propio comerciante aprender a llevar su propia contabilidad…

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