Recientemente la Superintendencia de sociedades hizo publico, a través de su portal de Internet, lo que ya había advertido desde Octubre de 2005: los servicios del SIREM. En este editorial te contamos como a través de dicho SIREM toda la información financiera de las empresas se ha hecho accesible al público en general, y las implicaciones que ello tiene para el trabajo que realizan contadores y revisores fiscales.
El pasado mes de Octubre de 2005 la Superintendencia de sociedades, a través de su circular 007 , había indicado que toda la información financiera de las sociedades inspeccionadas, vigiladas y controladas por tal Superintendencia estaría disponible al público en general a través del denominado Sistema de Información y Riesgo Empresarial – SIREM
Nota : si quieres conocer cuales son las sociedades que son inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Supersociedades , consulta uno de nuestros editoriales anteriores
A la fecha en que escribimos este editorial, la Superintendencia (a través de su portal en Internet www.supersociedades.gov.co ) ya ha puesto en funcionamiento los servicios que el SIREM , estando en condiciones de prestar a quienes estén interesados en conocer la información financiera de las sociedades comerciales que pertenecen al sector real de la economía Colombiana. ¿Qué servicios se ofrecen mediante dicho Sistema?
Quien utilice los servicios del SIREM, los cuales son enteramente gratuitos, podrá efectuar las consultas que requiera sobre toda la información financiera (Balances Generales, Estados de Resultados y Flujos de Efectivo) que la Superintendencia a pedido a las sociedades que ella inspecciona o vigila, y que se ha acumulado desde 1995 hasta el cierre de 2005.
Para facilitar la consulta, el sistema permite utilizar distintos criterios de búsqueda para definir las empresas de las que particularmente se requiere obtener información financiera. Entre tales criterios, se encuentran por ejemplo:
Así mismo, dentro de los submenús principales que componen el SIREM, existe uno muy especial y es el denominado “EMPRESA”. En dicho submenú se pude definir, mediante el número del NIT, cual es la empresa en particular de la cual se desea obtener información financiera.
En ese caso, el SIREM despliega en forma resumida (con los valores solo hasta el nivel de los dos primeros dígitos del PUC) la información sobre el Balance General o el Estado de Resultados o El Flujo de Efectivo para esa empresa seleccionada y para el año (o años) especificados en los criterios de búsqueda. Las cifras se revelan en miles de pesos.
Una vez desplegada en la pantalla tal información, la misma puede ser exportada ya sea a un archivo de Excel o de extensión .pdf y puede en ese caso ser impresa por quien la estaba consultado.
Conviene en este punto mencionar que si la existencia del PUC ( Plan Único de cuentas para comerciantes , definido en el decreto 2650 de 1993) es lo que facilita que la Superintendencia de Sociedades pueda entonces alimentar en forma ágil su sistema SIREM (pues en los resultados de las búsquedas que se hacen a través de dicho sistema siempre se ve que utilizan los códigos del PUC), no se entiende entonces cómo el mismo Superintendente haya promovido hace poco la eliminación de la obligatoriedad del uso del PUC en el proceso de registro de información (consulta un editorial anterior al respecto).
Definitivamente, en nuestro entendimiento, el flujo de información hacia el SIREM será siempre más ágil mientras todas las sociedades comerciales procesen su información usando un mismo PUC.
La utilidad de la información suministrada a través del SIREM radica en que la misma goza de la presunción de veraz, pero la misma Superintendencia hace la siguiente salvedad al momento de entrar a consultar dicho sistema:
“La veracidad de la información suministrada por cada sociedad y que está incorporada al Sistema, es de plena responsabilidad de los administradores, revisores fiscales y contadores de cada una de ellas, quienes la certifican y dictaminan conforme en lo consagrado en los artículos 37, 38 y 39 de la ley 222 de 1995.”
Como vemos, la responsabilidad que el SIREM ayude a tomar decisiones correctas a sus consultantes recae grandemente en los hombros de los contadores y Revisores Fiscales, razón por la cual la existencia de estos nuevos mecanismos de dar publicidad a la información financiera de las empresas para las cuales prestamos nuestros servicios nos exige un mayor compromiso con la ética y transparencia a la hora de elaborar, publicar y dictaminar dicha información.
Así mismo, y aunque por ahora la Supersociedades decidió suspender la exigencia de la información financiera trimestral que había planificado solicitar a las empresas durante el año 2006 (consulta un editorial anterior al respecto), podemos imaginarnos que en un futuro no muy lejano, cuando sean muchos los usuarios del SIREM, la información trimestral sí va a ser necesaria para quienes toman decisiones financieras y por ello debemos esforzarnos en lograr que en las empresas la información financiera fluya más ágilmente.
Para ello, será necesario que también los administradores reconozcan su papel en dicho objetivo y apoyen a sus contadores proveyéndoles las condiciones necesarias (tecnologías, asistentes, etc.) para que su trabajo sea oportuno y profesional.