Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los Estados Financieros frente a la tributación – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Dentro del marco de la Jornadas de Derecho Tributario realizada en Cartagena el pasado 16 de febrero de 2006, el ilustre colega Doctor Juan Pablo Murcia Fajardo miembro de KPMG disertó sobre el complejo tema de las relaciones entre contabilidad y tributación, bajo la ponencia denominada “Los Estados Financieros frente a la tributación”, no sobra resaltar que dentro del marco de la legislación de Colombia.

Antes de cualquier consideración, felicitaciones por la ordenada exposición del Dr. Juan Pablo, la cual contiene elementos de investigación que deben ser profundizados en el futuro, de frente a las necesidades de actualización en materia de regulación económica y financiera internacional, entre ellas lo contable y sus posibles efectos sobre las finanzas públicas.

Expondré dos asuntos relacionados con la ponencia, el primero de contexto, y tiene que ver con el enfoque del trabajo presentado y el segundo sobre un tema específico y es el de los impuestos diferidos.

Contexto del trabajo

Con relación al enfoque del trabajo presentado, bajo la teoría general de sistemas, se debe partir de la premisa que los estados financieros constituyen uno de los productos de la contabilidad.

Al constituirse dichos Estados Financieros en una salida del sistema contable, el análisis sobre las implicaciones o efectos en materia tributaria, en nuestra opinión debe profundizar sobre el entorno, los insumos (hechos económicos) o del proceso mismo (modelo de regulación contable) y como consecuencia en una relación causa – efectos, la salida de dicho sistema.

Por tanto, uno de los asuntos relevantes a estudiar es precisamente el de la regulación contable, con las complejidades propias de las ciencias no jurídicas, al pretender establecer bajo dicho formato jurídico asuntos que no le son propios, en este caso todo los relacionado con la disciplina científica de la contabilidad. (Teoría del profesor Hernando Bermúdez de la Universidad Javeriana).

Para ubicar la discusión en un contexto internacional, la regulación contable puede ser pública o privada, dependiendo si quien la expide sea el Estado (países con tradición de derecho romano) o los particulares (países con tradición de derecho consuetudinario).

La regulación contable internacional expedida por IASB, tiene fundamentos científicos en su construcción, es aceptada por la comunidad económica internacional y ha sido adoptada por un número importante de países.

Los que no lo han hecho, están en proceso de transición hacia IFRS en el mediano plazo, como el caso de los Estados Unidos. Otros países que no han seguido esta tendencia global, la tienen de referencia, por lo menos para contradecir sus postulados.

Estas apreciaciones no pretenden darle a los estándares de contabilidad el alcance de una teoría general de la contabilidad, bajo un enfoque positivo, sino el desarrollo, para el interés público, de un conjunto de normas generales de contabilidad de elevada calidad, que exijan transparencia y comparabilidad dentro de la información contenida en los estados financieros.

En Colombia se están investigando los efectos de una posible convergencia hacia IFRS, dentro de los cuales existen trabajos que han demostrado que cambios en la regulación contable tiene efectos directos en el recaudo tributario y por tanto afecta la Hacienda Pública, en el caso colombiano y argentino (VÁSQUEZ Y BERRUTI UNAB – UCONGRESO 2005).

Otros estudios, resaltan otros efectos como el caso de reglas de contabilidad para PYMES, como el dirigido por Doctor Luis Alfredo Caicedo como Presidente del CTCP y el suscrito como Vicepresidente.

El Decreto 2649 de 1993 aplica igualmente para Bavaria como para el comerciante de la tienda de barrio. En otras palabras, no existe un Colombia una reglamentación contable pensada en pequeños comerciantes, excepto por algunos intentos desde el Estatuto Tributario con relación a las exigencias de control para las personas naturales inscritas en el régimen simplificado de IVA.

En el caso colombiano, la investigación realizada mediante la comprobación de hipótesis instrumentales sobre las intersecciones entre la regulación contable y la regulación fiscal, sugiere como metodología para cambiar la regulación contable, primero una revisión conceptual de lo contable en el Estatuto Tributario, toda vez que la mayoría de las mediciones y reconocimientos de bases imponibles en el Estatuto Tributario, fueron concebidas en una época ya lejana (Ley 81 de 1960), donde no se había profundizado en el tema de la regulación contable y por tanto hoy no existe armonización con la regulación contable internacional vigente.

Incluso normas contables posteriores son distantes de la regulación contable internacional como el caso del tratamiento contable del leasing establecido en el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

Impuestos diferidos

En relación con los impuestos diferidos, el autor deja planteado la metodología del enfoque de resultados (Timing Difference) para imputar las diferencias entre lo contable y lo fiscal, mediante el reconocimiento de diferencias temporales y permanentes.

Este enfoque fue cambiado internacionalmente desde el 1 de enero de 1998 (IAS 12 revisada 1996) y las normas contables colombianas tanto comerciales como tributarias no han actualizado dicha metodología bajo el enfoque de balance, donde se reconocen los impuestos diferidos sobre la base de las diferencias temporarias (Temporary Difference).

El enfoque de balance es considerado mas técnico por cuanto no todos los impuestos diferidos originados por las variaciones contables y fiscales del balance pasan por el estado de resultados y pueden imputarse directamente al patrimonio o al crédito mercantil con las excepciones permitidas en IAS 12.

En el caso colombiano, pueden derivarse efectos patrimoniales y de resultados de importancia material para algunas empresas, al cambiar la metodología del reconocimiento de los impuestos diferidos bajo el enfoque de balance.

Incluso en pronunciamientos del Consejo de Estado sobre este particular, ha argumentado de manera imperfecta en nuestra opinión, el no reconocimiento de impuestos diferidos en el caso de pérdidas fiscales.

La actualización de este enfoque en las reglas de contabilidad vigentes en Colombia, no puede darse por vías diferentes de la reexpedición de las normas que le dieron origen, por tanto, circulares, conceptos o resoluciones de las entidades de control, solo tendrían efecto informativo pero no vinculante y por tanto no cambiaría la desactualización del DR 2649 de 1993.

Finalizando este tema no sobra resaltar que los impuestos diferidos son de naturaleza contable y no fiscal, debido a que pretende es reconocer efectos futuros en lo fiscal, pero sujeto a las contingencias y probabilidades de las diferencias temporarias que le dieron origen.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

19 de Marzo del 2006
E-mail: gvasquet@yahoo.es

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