Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los exportadores tendrán devolución de los saldos a favor en IVA en solo 10 días


Actualizado: 16 abril, 2007 (hace 17 años)

Como una medida para enfrentar la revaluación del peso colombiano frente al Dolar, el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1075 de abril 3 de 2007 con el cual los exportadores obtienen en un plazo más corto la devolución de sus saldos a favor en IVA

En razón a la preocupante situación de revaluación que ha tenido el peso colombiano frente al dolar americano en los meses más recientes (consúltese una noticia de marzo de 2007 al respecto), el Gobierno nacional había prometido adoptar varias medidas tendientes a minimizar dicho impacto entre las cuales se hallaba la de agilizar el proceso de devolución de los saldos a favor que en las declaraciones de IVA se producen para los exportadores colombianos (consúltese una noticia de marzo 29 de 2007 con el detalle de las demás medidas)

Fue por ello que el pasado 3 de abril de 2007 el Gobierno nacional expidió el decreto 1075 mediante el cual se establece que los procesos de devolución de saldos a favor originados en declaraciones bimestrales del IVA, y que se lleguen a tramitar hasta dic.31 de 2007 por parte únicamente de las empresas exportadoras, serán resueltos en solo un lapso de 10 días, cuando lo que establece la norma del art.855 del ET es que dicho tramite se demoraría hasta 30 días.

(nota: si quieres conocer cual es el “formato” que se diligencia para solicitar una devolución de saldos a favor ante la DIAN , haz clic aquí )

  En efecto, en dicho decreto 1075 se estableció lo siguiente:

ARTICULO 1. Término para efectuar la devolución a exportadores. Para las solicitudes de devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2007, el término para realizar la correspondiente devolución, será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque las mismas se presenten sin garantía.

  Parágrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior durante el último año ; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.”

(los subrayados son nuestros)

Por consiguiente, solo los exportadores que hayan hecho o lleguen a realizar algún tipo de exportación entre abril de 2006 y hasta dic de 2007, y que no estén incursos en ninguna de las 3 restricciones mencionadas en el parágrafo del art.1 del dec.1075 antes citado, podrán tramitar las devoluciones de saldos a favor que se les originen en sus declaraciones de IVA hasta dic de 2007 con la certeza de que tal saldo a favor les será devuelto en solo 10 días (nota: recuérdese que según el art.854 del ET , si los saldos a favor no son reimputados en una declaración subsiguiente, entonces se tiene hasta dos años después del vencimiento para declarar que tuvo la respectiva declaración y en ese plazo se podrá solicitar su devolución)

Con esa medida los exportadores cuentan con mayor liquidez de recursos que compensa el menor valor en pesos que reciben por los dolares de sus ventas al exterior

De esa forma se alivia a tales exportadores sus flujos de recursos ya que la revaluación que están teniendo del peso colombiano frente al dollar hace que cuenten con menos recursos en pesos colombianos para el cubrimiento de sus costos y gastos aquí en Colombia. Pero si la DIAN les devuelve más rápido los recursos representados en los saldos a favor que se les originan en sus declaraciones de IVA, de esa forma es como cuentan al menos con más liquidez para el cubrimiento de sus costos y gastos.

Claro está, hay que advertir que según la norma del art.862 del ET , la DIAN no siempre hace devoluciones de saldos a favor entregando cheques que luego puedan ser consignados para después utilizar tales fondos como se utilizaría cualquier efectivo, sino que tal entidad, si el monto a devolver supera los 1.000 UVT (en el 2007 eso sería: 1.000 x $20.974 = $20.974.000), podrá hacer la devolución mediante “títulos de devolución de impuestos”, los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las direcciones de impuestos y de aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición

Pero tales títulos, y según lo indica el inciso segundo del mismo art.862, pueden ser negociables, es decir, se pueden vender a cualquier inversionista interesado en adquirirlos solo que en tales casos esos inversionistas interesados ofrecen siempre un menor valor al indicado en el título. Por eso, para no perder valor cuando se tienen esa clase de “títulos”, lo mejor es usarlos en el pago de obligaciones tributarias que sí arrojen “saldo a pagar”.

Todas las ventas que se hagan al exterior de cualquier clase de bienes o servicios se consideran exentos de IVA y por ello producen saldos a favor en las declaraciones de IVA

Para ilustración de los interesados, es pertinente recordar que según las norma contenida en el art.481 del ET , todos los exportadores declararán sus ventas al exterior como un “ingreso exento del IVA” (es decir, son ventas “gravadas a tarifa del 0%), así suceda que al vender ese mismo bien o servicio dentro de nuestro país le mismo se tuviese que vender como gravado

Pero al mismo tiempo todos los IVAs que cancelen en los costos y gastos necesarios para adquirir o producir los bienes o servicios que exporta son IVAS que sí se pueden tomar como descontables en las declaraciones del IVA

Es por ello que si una empresa se dedica únicamente a exportar, pero cancela IVAs en su sus costos y gastos, en ese caso sus declaraciones de IVA siempre terminarán arrojando saldos a favor y el mismo es fácilmente objeto de devolución por parte de la DIAN siempre y cuando se cumplan los requisitos del decreto reglamentario 1000 de 1997 ( véase también el renglón 65 en el formulario 300 diseñado por la DIAN para las declaraciones del IVA durante el año 2007, y la instrucción que trae la “cartilla” diseñada por la DIAN para dicha de declaración; también, si lo deseas, puedes descargar el formulario 300 en formato de excell haciendo clic aquí )

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,