Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los gastos no deducibles que no se ven en las reformas tributarias – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Una forma de aumentar la base fiscal de manera discreta y poco discutida en las reformas tributarias son los costos no imputables y gastos no deducibles que de manera expresa tienen algunas normas del Estatuto Tributario como el caso analizado en una columna anterior de la denominada bancarización, el subjetivo artículo 107 del Estatuto ibídem que desarrolla los elementos de las “deducciones” como expensas necesarias objeto de variadas interpretaciones, entre otra infinidad de normas con requisitos de forma y de fondo.

Varios asuntos deseamos resaltar sobre este importante tema en la determinación de la base fiscal con un alto grado de subjetividad que en la mayor parte de los casos surgen en las discusiones entre la autoridad tributaria y los contribuyentes.

Si se toma como referencia el principio general de las deducciones que para ser considerados expensas necesarias requiere de manera taxativa que sean realizadas durante el año gravable, relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad, encontramos que los funcionarios de fiscalización pueden “diseñar” cualquier argumento para proponer un rechazo de gastos.

Esta práctica reiterativa ha concluido en algunos casos de absurdas propuestas de incremento de la base fiscal que no consultan la realidad económica de los contribuyentes en un buen número de casos analizados y que al momento de decidir un juez no tiene en cuenta sino argumentos jurídicos y fácticos, pero que en nada consultan la viabilidad de los negocios, originando cierres de empresas que hasta ahora no se tiene un censo serio sobre este delicado asunto.

El Doctor Rafael Ardila Duarte con su acostumbrado acierto en lo que dice, expresa que la mayor parte de los funcionarios públicos están concentrados en la “sancionitis” indiscriminada de las empresas pero nunca en un plan de salvamento de las mismas.

Otro tema que surge es la corrupción, debido a que la subjetividad se convierte en una presión indebida para que los contribuyentes modifiquen las declaraciones, pero finalmente no queda estipulado en ningún documento oficial sino que aparecen como una corrección voluntaria.  Igual pudiera por lo subjetivo de los temas “negociar” la no corrección. Algún empresario en un foro decía que era más fácil negociar con la FARC que con la DIAN, lo cual refleja la imagen negativa en la concepción de Estado que tienen los ciudadanos.

En la economía americana gran parte de la planeación tributaria se basa en las deducciones permitidas fiscalmente que orientan el incremento en el consumo y por esta vía dinamizar la economía pero en Colombia estamos haciendo exactamente lo contrario.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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